jueves, 24 de mayo de 2007

Código de Etica: Enfermería y Derechos de los Pacientes.

Un código de ética es un conjunto de principios éticos que son aceptados por todos los miembros de una profesión, la cual es una declaración colectiva sobre las expectativas y los estándares de conducta del grupo. Entonces en el caso de enfermería sirven como guía para ayudar cuando surge un conflicto o desacuerdo sobre una práctica o una conducta correcta[1]
[1]Potter P., “Fundamentos de Enfermería”, 5ª edición, editorial Harcout, 2002.
Nuestro actual código de etica de Enfermería publicado en 1991dice lo siguiente:
1.- De los Deberes hacia la Sociedad.

1.- Decisión del Paciente y Familia en materia de salud.
La Enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o enfermo para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención en salud. Este concepto se aplica también a los menores de edad o incapacitados para decidir, a través de sus familiares responsables o representantes legales. Sin embargo, existen situaciones, especiales en que este derecho no se ejerce en interés del paciente o no se exige, como en caso de urgencia o ausencia de los familiares.
1.2.- Condición del Paciente o Cliente.
La enfermera/o en la práctica de su profesión debe dar atención de enfermería a todas las personas que lo solicitan, respetando los valores culturales del individuo, sin importar la condición física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad o de los problemas que lo afectan.

1.3.- Naturaleza de los problemas de Salud.-
La atención de enfermería y la calidad de ella no pueden estar limitadas por actitudes personales o prejuicios. No obstante, si la naturaleza del problema de salud y el procedimiento a utilizar para resolverlo están en conflicto con las convicciones religiosas, morales o éticas de la enfermera/o puede abstenerse de desempeñar determinadas tareas, siempre que informe oportunamente a su superior jerárquico, para asegurar la atención del enfermo. Si en forma circunstancial o de emergencia debe participar, tiene la obligación de dar la mejor atención posible. Este derecho ha sido reconocido en el nuevo instrumento internacional, denominado “Convenio sobre Personal de Enfermería 1977”, adoptado en la 63ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, Junio 1977.

1.4.- Discriminación relacionada con los Servicios de Salud.
La enfermera no debe actuar con discriminación en cuanto a ofrecer sus servicios a las instituciones de Salud, cualquiera que sea la naturaleza de la atención que ofrecen o tipo de institución que la proporciona, ya sea destinada a grupos especiales (reclusos, personas en situación irregular, asilos, etc.) teniendo en consideración la ayuda que prestan para cubrir las necesidades de salud de la población. Debe tener la opción de seleccionar el área geográfica de su preferencia.

1.5.- Protección de la Familia y del Niño.
La protección de la familia y del niño es motivo de preocupación de la comunidad internacional. Los padres tienen el derecho de determinar libremente y con plena responsabilidad, el número e intervalo de sus hijos. Una de las tareas de la enfermera es prestar colaboración, cuando sea posible, a que este derecho sea ejercido, siempre y cuando no atenté contra la ley natural o disposiciones vigentes sobre la materia.

1.6. Atención del Paciente Terminal.
En esta etapa la enfermera debe velar por la tranquilidad y seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y cooperar con los familiares y otros para atender sus deseos. Es contrario a la ética apoyar medidas que contribuyen a acelerar la muerte, cualquiera que sean las circunstancias. La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del paciente.

2. Resguardo de la privacidad del Paciente y Familia.

El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene implicación tanto ética como legal. A la enfermera individualmente o como miembro del equipo profesional de la salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo.

2.1. En relación al Paciente o Familia.
La enfermare/o debe proteger cualquier información de carácter confidencial que conozca en el curso de su quehacer, sea directa o indirectamente. Si no se observa este principio, se deteriora la relación enfermera/o – paciente que se basa en una mutua confianza y se perjudica al paciente o familiares en su prestigio y bienestar.

2.2. En relación al Trabajo de Equipo.
La atención multiprofesional que se presta en los Servicios de Salud, exige que los datos relacionados con la salud de pacientes y familia se registren en documentos (fichas, formularios, otros) para consulta de los miembros del equipo de salud. Si la información es solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a las normas establecidas por la Institución, cuidando que los informes cuyo carácter es “confidencial” se cursen en forma reservada. Si se desea utilizar fichas que contengan datos confidenciales con fines de estudio o investigación, debe obtenerse autorización por escrito del paciente, de su familia o personas responsables, para proteger su privacidad y evitar una acción legal.

2.3. En relación a información que se proporciona a la justicia.
La enfermera/o puede verse obligada a declarar en juicio relacionado con los cuidados proporcionados al paciente, personalmente o por intermedio de otro personal bajo sus órdenes. En este caso dará cuenta a su superior jerárquico y buscará asesoría jurídica antes de declarar para conocer la responsabilidad que pudiera caberle.

3. La Enfermera/o contribuye a proteger al Paciente y Público en general.

La Enfermera/o tomará la acción que corresponda si por incompetencia, falta de ética o práctica ilegal se perjudica al paciente o familia. “Cuando los cuidados que reciba un paciente son puestos en peligro por un colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar la decisión más adecuada para protegerlo y actuar en consecuencia”. (Código de Ética del CIE). Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega u otra persona, debe comunicarlo a su superior jerárquico. Cuando la gravedad del caso lo haga necesario, lo comunicará a su Organización Profesional. Posteriormente según el caso y con consulta legal, recurrirá a la justicia ordinaria. En circunstancias especiales, como conflicto armado nacional o internacional, las medidas de protección: “DERECHO Y Deberes de la Enfermera/o “están especificados en los Convenios de Ginebra, 1949, de la Cruz Roja Internacional, reafirmados por el CIE en 1973. Asimismo, el Rol de la Enfermera/o en la atención de los detenidos, prisioneros políticos y comunes está considerado en la Resolución del Consejo de Representantes Nacionales del CIE, (Singapur 1975) en la que se acuerda “que el CIE condena la utilización de procedimientos perjudiciales a la salud física o mental” – y se resuelve finalmente “que la responsabilidad primordial de la enfermera/o es para con sus pacientes....”

4. Responsabilidad de la Enfermera/o Profesional.

4.1. En el ejercicio profesional son cuatro los aspectos que reviste la responsabilidad de la enfermera/o: mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento. La enfermera/o debe atender en primer término a aquellas personas que necesiten de sus servicios profesionales y mantener en el ejercicio profesional una conducta irreprochable, que prestigie al a profesión.

4.2 L a enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican el la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

4.3 La enfermera/o es además, responsable de la atención total de enfermería y, por consiguiente, debe conocer la competencia del personal auxiliar de enfermería a quienes asigna determinadas tareas para asegurar la calidad de la atención, manteniendo una supervisión adecuada.

5. La enfermera/o debe mantener su Competencia Profesional.

En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día en los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual. La educación permanente al alcance de todas las enfermeras/os, aún las que trabajan en las zonas aisladas, es la respuesta a las necesidades de perfeccionamiento profesional que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Enfermería y a una atención eficiente.

6. La enfermera/o acepta Nuevas Responsabilidades y delega algunas
Tareas o Actividades.


6.1 La resolución adoptada por la 30º Asamblea Mundial de la Salud (Mayo 1977) en general recomienda: Optimizar la contribución del personal de Enfermería en la Atención Primaria de Salud, lo que necesariamente conlleva a un análisis y redefinición de las responsabilidades de este personal, aspecto que debe ser abordado en forma conjunta por las autoridades de salud y de enfermería. De esta manera se podrá establecer las funciones que competen al profesional de enfermería y aquellas que puedan ser delegadas.

6.2 La evolución del rol de la enfermera/o conlleva cambios en los programas educacionales, a fin de capacitarlas para estas nuevas responsabilidades. Si el profesional no está capacitado para asumirlas, debe rehusarlas por su propia protección y la del paciente o familia. Tampoco debe aceptar funciones que no utilicen su preparación profesional o le signifiquen marginarse de las actividades que le son propias.

6.3 Las enfermeras/os podrán delegar algunas de las actividades o tareas de enfermaría y asumir otras, pero cuidado que: “La esencia del ejercicio de la profesión debe mantenerse dentro de un contexto de enfermería y el título de enfermera/o no debe sufrir alteración”. (CIE, Normas de Ejercicio Profesional). El profesional de Enfermería debe esmerarse para que el paciente o familia no se vean afectados por estos cambios y reciban una adecuada atención.

7. La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos tendientes a preservar el
medio humano de los factores ambientales y otros riesgos.

7.1 El profesional de enfermería debe mantenerse informado de nuevos estudios y planes de acción para detectar las consecuencias perjudiciales que el medio ambiente ejerce sobre el hombre e, igualmente, sobre los planes de conservación de los recursos naturales; la magnitud del problema relacionado con el hábito de fumar, el uso de estupefacientes y su control a objeto de ayudar a la comunidad y autoridades sanitarias en sus esfuerzos por fomentar y conservar la salud de la población.

7.2 La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos de la profesión para promover su progreso. Cada enfermera/o debe promover la investigación en su trabajo, participar en ella y utilizar sus resultados. Por esto importante conocer las técnicas de investigación y seleccionar problemas de la profesión o de los Servicios de Salud en aspectos que interesen a Enfermería o a la Comunidad, para estudiarlos, analizarlos y contribuir a resolverlos. Si la enfermera/o colabora en investigaciones con seres humanos, debe tener en consideración los sufrimientos, riesgos, privacidad y derechos los sufrimientos y derechos del individuo antes de aceptar, rechazar o terminar su participación en el proyecto. Deberá especialmente proteger sus derechos en caso de incapacidad del individuo o dependencia del sujeto al investigador. El Consejo de presentantes Nacionales del CIE, respecto al rol de la enfermera/o en la atención de detenidos, prisioneras políticos y comunes, resuelve: “que las enfermeras participen el al investigación clínica llevada a cabo en prisiones, únicamente si se posee la convicción de que el paciente ha otorgado libremente su consentimiento, luego de una detallada explicación que lo hará comprender cabalmente la naturaleza y el riesgo de la investigación”. (Singapur, Agosto 1975). En los casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene pleno derecho para rehusar su participación y retirarse del proyecto.

8. La Enfermera/o colabora con su Organización Profesional para mejorar
los Estándares de Enfermería.


Es indispensable mantener estándares mínimos de práctica para evaluar la atención prestada y otros métodos. Asimismo, éstos son necesarios en la administración de servicios de enfermería y educación en enfermería.
Es deber de la enfermera/o aceptarlos, mantenerlos y contribuir a manejarlos, aceptándolos a los cambios. Esto es de especial importancia en las instituciones y servicio que sirvan de experiencia práctica a los estudiantes de enfermería.

9. Relaciones de la Enfermera/o con su Organización Profesional.

9.1. La enfermera/o debe comprometerse con su Organización Profesional afiliándose a ella y prestándole su colaboración y apoyo en defensa de sus principios.

9.2. Las decisiones que la Organización tome en Asamblea plena en defensa de los intereses de la profesión deben ser acatadas por todos los miembros.

9.3. Se estima faltas graves:
9.3.1. Estar atrasadas en el pago de sus cotizaciones en los términos que
establecen los Estatutos y Reglamentos vigentes.
9.3.2. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o imparten enseñanza en programas de enfermería no autorizados por autoridad competente y que perjudiquen la profesión.
9.3.3 Recibir honorarios por atención a una colega o sus cargas familiares.
9.3.4. Abstenerse de utilizar el Guía de Referencia de Honorarios aprobado por la Organización Profesional.
9.3.5. Abstenerse de comunicar oportunamente de su Organización
Profesional alguna iniciativa que comprometa o perjudica al gremio de
enfermeras/os o a la comunidad.
9.3.6. Usar indebidamente el uniforme aprobado por la Organización
Profesional.

10. Relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y otros profesionales del
sector salud.

10.1. Relaciones con las colegas.
10.1.1. La relación debe ser armónica y de ayuda mutua en el quehacer,
especialmente en la orientación de nuevas promociones, casos de incorporación al trabajo activo después de licencias prolongadas u otras circunstancias.
10.1.2. Colaborarán entre si las enfermeras docentes y de los campos
clínicos.

10.2. Las relaciones entre colegas serán de mutuo respeto y lealtad, faltando gravemente a la ética:
10.2.1 La enfermera/o que provoque, difame, calumnie o injurie a una colega en su ejercicio profesional o en su vida personal.
10.2.2. L a enfermera/o que no respeta la jerarquía en la profesión y trate desplazar a una colega mediante procedimiento ilícitos.
10.2.3. La enfermera/o que falsea o se niegue a proporcionar la información relacionada con la atención de pacientes o familiares bajo control y altere la convivencia normal.

10.3. Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.
Como miembro de un equipo multidiscip0linario de salud, las enfermeras/os profesionales deben mantener una relación armónica con los demás profesionales, basada en el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de la población, que constituye, su meta común. La relación médico/enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito. Informará al médico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación. Además, colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos perjudiciales para la salud.

11. La Enfermera/o colabora con su Organización Profesional en el uso de
los medios de comunicación.


Para cumplir este propósito en indispensable:
11.1. Solicitar información de fuentes responsables cuando la enfermera/o tenga que utilizar los medios de comunicación para informar al público sobre la profesión.

11.2. Cuidar que los datos recogidos en trabajos científicos destinados a la
publicidad, sean de tal naturaleza que no permita la individualización de pacientes o instituciones si puede para ellos resultar menoscabo.

11.3. Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o enseñanza se refiere a ciertos productos alimenticios o servicios específicos, evitará hacer mención de determinadas marcas o fabricantes o nombres de instituciones para dejar en libertad al paciente o consultante que haga su propia elección.

12. Relaciones de la Enfermera/o con la Comunidad.
Las funciones que desempeña la enfermera/o en la comunidad exigen otorgar servicios de enfermería en forma permanente. Para que la comunidad no se vea perjudicada en caso de conflicto laborales, las enfermeras/os deberán acatar las disposiciones que dicte su Organización Profesional en resguardo de la salud y bienestar general.
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APLICACIÓN A UN CASO REAL

Muere menor al que se le aplicó por error un medicamento
Lunes 9 de julio de 2001
Luego de dos semanas de agonía falleció en el Hospital Regional de Concepción el menor al que, por error, se le inyectó un medicamento directamente a la médula espinal en la última etapa de un tratamiento por leucemia, generándole graves complicaciones de salud.
El pequeño Edgardo Torres Moreno, de nueve año, quien permanecía conectado a un respirador artificial en la UCI pediátrica del citado hospital dejó de existir por las complicaciones generadas por la dosis de oncovin que recibió en su espina dorsal en vez de sus venas como correspondía. La dirección del hospital dispuso un sumario para establecer responsabilidades y sanciones por estos hechos en los que están involucrados una pediatra y una enfermera. En tanto el padre del pequeño, el cabo de Carabineros, Edgardo torres confirmó la presentación de acciones legales por lo que calificó de “negligencia médica”.

Pagan millonaria indemnización a familia por negligencia médicaEn Concepción, la Justicia determinó el pago de una millonaria indemnización a una familia que ganó un juicio por negligencia médica, tras la muerte de su hijo en el Hospital Regional.
El año 2001, el menor Edgardo Torres Moreno, de nueve años, fue a dicho recinto hospitalario para someterse a un tratamiento para combatir una leucemia que lo afectaba.
En el lugar, recibió una inyección en la columna cuando ésta debió ser suministrada de forma intravenosa. El grave error produjo que el menor quedara en estado vegetal; y en el lapso de catorce días falleció.
A raíz de esto, sus padres presentaron una querella por cuasi delito de homicidio y luego de cuatro años del episodio, la jueza a cargo del caso falló a favor de los padres.
Condenó en primera instancia a la doctora María Magdalena Celis, a la enfermera Mariela Rabanal y al servicio de salud de Concepción al pago de 100 millones de pesos.
Además, la condena a las profesionales es de una pena remitida de 61 días de cárcel.
Edgardo Torres, padre del menor fallecido, manifestó que "hay mucha negligencia, hay mucha gente humilde que llega a este hospital y por miedo quizás, o quizás por su humildad, no reclaman".
Por su parte, el abogado de la familia, Rafael Poblete, indicó que "los funcionarios de la Universidad de Concepción laboran en el interior de las dependencias del Hospital Regional. Esto es un convenio que establece derecho y obligaciones para ambas partes. Nosotros estimamos que la Universidad de Concepción también debe responder por la conducta de su dependiente".
La doctora involucrada pertenecía a dicho recinto de educación superior, y la familia apelará al fallo en busca de otra indemnización civil, esta vez de parte de la Universidad de Concepción.
2 de Noviembre de 2005 -Teletrece Concepción2


http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20010709/pags/20010709172700.html

http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Noticias/Regiones/Concepcion/240655.html

El código de ética de Enfermería de Chile de 1991 con el número 4 que dice Responsabilidad de la Enfermera/o Profesional.

4.2 La enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican el la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

Por lo que en este caso la aplicación del cuidado en la administración de un medicamento es de responsabilidad nuestra sea este o no administrados directamente por nosotros y está incluido dentro de nuestras labores el revisar la indicaciones medicas que administraremos a nuestros pacientes.

También dice en el número 5 que La enfermera/o debe mantener su Competencia Profesional.
En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día en los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual.

Por lo que si bien puede que no haya sido enfermera especialista en oncología y por ende desconozca en medicamento que se suministró, es deber mantener se informada o en su defecto pregunta a un superior o especialista sobre las medidas que se deben tomar en la administración de un medicamento como el oncovin que es de exclusiva administración endovenosa y que si es administrada por vía intra tecal, provoca la muerte.

Además menciona en el número 10.3. Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.

Que la relación médico/enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito. Informará al médico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación. Además, colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos perjudiciales par ala salud.

Como enfermeras profesionales contamos con los conocimientos y capacidades necesarias y no somos meros agentes ejecutores de indicaciones, debemos por tanto cuestionar con fundamentos científicos aquellas indicaciones medicas que no se condicen con nuestros conocimientos y que podrían poner en riesgo el equilibrio biopsicosocial de nuestros pacientes, teniendo siempre presente que son seres humanos
Derechos y Deberes de los Pacientes
En Chile, actualmente no existe un documento legal que respalde lo derechos de los pacientes, pero hace algunos años ya que se ha presentado el tema al congreso para legalizar un derecho que ha sido tácito por mucho tiempo.
Las actuales regulaciones nacionales sólo se refieren al ámbito institucional, orgánico y funcional de los sistema de salud público y privado, haciendo caso omiso a quienes son los destinatarios de dichos sistemas, sus consumidores o sus pacientes como quiera que se quiera referir a la persona que está detrás de dichos sistema. En el fondo, la legislación ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su espíritu.[2]
[2]Proyecto de ley, iniciado en moción de los, Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-EsLjuide, sobre derechos de los pacientes.
Este desafio de impulsar este proyecto lleva implícito todo un debate ético pues se le otorga a los pacientes el respaldo legal para exigir una atención de salud de calidad, derecho que en muchas ocasiones se ve pasado a llevar por paternalismo y proteccionismo de las profesiones y los servicios de salud.

PROYECTO DE LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente ley regula los derechos y obligaciones existentes entre establecimientos asistenciales de salud, profesionales del ámbito de la salud y pacientes, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales sobre la materia. En caso de conflicto, prevalecerán las normas de esta ley.

Art. 2. Todo paciente es titular de los derechos y deberes de que es titular cualquier persona, y además goza de los derechos y deberes que por su calidad de paciente les reconoce la presente ley.

Los pacientes no podrán ser discriminados bajo ninguna circunstancia por razones de origen, sexo, situación familiar, edad estado de salud, razones políticas, económicas o religiosas.

Art.3. Ninguno de los derechos establecidos en la ley podrá ser interpretado en un sentido restrictivo de los mismos, sino que por el contrario, siempre en un sentido amplio y a favor del paciente.

Título II
DEFINICIONES

Art. 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Centro asistencial de salud: todos los hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, de cualquier naturaleza, que otorguen a cualquier título prestaciones médicas o de salud.

b) Profesional médico : todos aquellos médicos, enfermeras, matronas, odontólogos, farmacéuticos, y demás profesionales habilitados para ejercer en el ámbito de la ciencia y arte médico, incluido todo el personal administrativo que sin tener calificación en la disciplina trabaje, atienda o se relacione con pacientes en centros asistenciales de salud.

c) Paciente: toda aquella persona natural, incluidos sus familiares y amigos, que reciban cualesquiera prestación de salud en establecimientos asistenciales de salud.

Título III
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PACIENTES


& 1 Derechos relativos al acceso a la salud

Art. 5. Todo paciente tiene derecho al acceso a las acciones y prestaciones necesarias para la promoción, protección y recuperación de su salud, y en particular:

1. El derecho a acceder, en condiciones de libertad e igualdad, a las prestaciones de salud que sean necesarias para el restablecimiento de su salud.

2. El derecho a poder acceder al tratamiento y acciones de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud.

3. El derecho a acceder oportunamente y tan pronto el paciente lo necesite a las acciones de salud. Se deberá atender y efectuar prestaciones médicas en horarios hábiles, a menos que ello no sea posible.

4. El derecho a acceder a medicamentos básicos y genéricos.

5. El derecho a obtener los medicamentos que necesite si se trata de un paciente crónico.

& 2 Derechos relativos a la libertad de elección de la salud

Art. 6. Todo paciente tiene el derecho a elegir el sistema de salud, centro asistencial de salud y profesional médico de su conveniencia. Este derecho incluye:

1. El derecho de todo paciente a elegir y determinar libremente su sistema y plan de salud.

2. El derecho a optar por atenderse en el centro asistencial que desee, sin más limitaciones que las que le imponga su condición económica o su sistema o plan de salud y sin perjuicio de los derechos de acceso mínimo establecidos en el art.5.

& 3 Derechos relativos a la dignidad del paciente

Art.7. Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser respetado en todo momento por el profesional médico. Asimismo, se tendrá especialmente cuidado en respetar la dignidad del paciente en todo trato y acción relativa a él.

2. El derecho a que se evite el dolor del paciente y se adopten las medidas técnicamente apropiadas y disponibles con los medios tecnológicos existentes para minimizar, aplacar y atender el dolor. No sólo debe atenderse el dolor físico sino que también el emocional o espiritual.

3. El derecho a ser tratado y llamado por su nombre.

4. El derecho a estar acompañado por sus seres queridos en todos los momentos del parto, peligro de muerte o proximidad a ésta, sin más limitaciones que las impuestas por los profesionales médicos para el adecuado desempeño de sus funciones.

5. El derecho a morir dignamente, comprendiendo en él, al menos, el derecho a que se respete la voluntad del paciente a tener una muerte natural y en paz, evitando adelantarla o retardarla artificialmente.

& 4 Derechos al acceso y transparencia de la información de salud

Art.8. Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.

2. El derecho a ser informado sobre las distintas alternativas de tratamientos, procedimientos y terapias médicas existentes y disponibles. Esta información deberá constar por escrito si así lo requiere el paciente.

3. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.

4. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.

5. El derecho a tener acceso y copia del expediente médico.

6. El derecho a un intérprete si el paciente es extranjero o no puede a darse a entender.

7. El derecho a la igualdad en el acceso a la información. Este derecho implica que todo paciente sin importar su condición ha de ser informado en términos claros y sencillos sobre su situación de salud. Los profesionales médicos deberán tener en consideración las condiciones personales, de edad, psíquicas, morales y de comprensión del paciente para dar cabal cumplimiento a esta disposición.

8. El paciente tendrá siempre el derecho a saber en detalle sobre su situación de salud, No hay secreto médico entre médico tratante y paciente.

9. El derecho de los niños a conocer su situación de salud en función de su edad y capacidad de comprensión, sin perjuicio del mismo derecho que le compete a los padres o representante legal.

10. La familia como el paciente tienen el derecho a dialogar sobre la situación de salud del primero. Es un deber del médico tratante informar de manera oportuna y fidedigna la situación de salud de su paciente a éste y a sus familiares directos.

Sólo de manera excepcional y tratándose de un pronóstico fatal, puede el médico no informar inmediatamente a su paciente en cuyo caso deberá siempre informar prudentemente a sus familiares cercanos.

11. El derecho a una información epidemiológica veraz y oportuna por parte de la autoridad sanitaria.

12. El derecho a que se le extienda certificado que acredite su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o a solicitud del paciente para fines particulares.

Art. 9. Todo paciente tiene derecho a saber los detalles de las prestaciones que se le practican y los costos asociados a ellas. Este derecho incluye:

1. El derecho a conocer detalladamente y por escrito todos los costos y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que se le apliquen, incluyendo pormenorizadamente los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días cama y honorarios de cada uno de los profesionales médicos que lo atendieron.

2. El derecho a que en todas las prestaciones efectuadas se le aplique un precio razonable y justo o de mercado.

3. El derecho a pagar sólo los insumes y medicamentos efectivamente utilizados y al valor de mercado previamente establecido por el centro asistencial.

& 5 Derechos de propiedad del paciente.

Art.10. Todo paciente tiene derecho a disponer de su propio cuerpo para fines terapéuticos o de intervención médica, en los términos y condiciones expresados en el art. 12.

Art. 11. A todo paciente le pertenece toda la información que se obtenga de él con motivo de la aplicación de terapias de cualquier naturaleza. Este derecho incluye:

1. El derecho de propiedad sobre la ficha o expediente médico.

2. El derecho de propiedad sobre los exámenes de laboratorio.

3. El derecho de propiedad sobre la demás documentación oficial relativa a su condición de salud, diagnósticos, tratamientos, estudios y certificaciones sobre su salud.

& 6 Derechos relativos a la privacidad en materia de salud

Art.12. Todo paciente tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su salud. Las instituciones que manejen información de sus pacientes deberán respetar siempre este derecho a menos que una resolución judicial disponga fundadamente lo contrario.

Este derecho incluye:

1. El derecho a la privacidad personal.

2. El derecho a la confidencialidad de enfermedades, diagnósticos, tratamientos o cualquier otro aspecto de su afección.

3. El derecho a la confidencialidad de su ficha e historial clínico.

4. El derecho a rehusarse a hablar o a dar información a otras personas que no sean quienes lo atienden directamente.

5. El derecho que su expediente sea leído solamente por aquellos que están involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de éste.

6. El derecho a que toda consulta o mención de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involucrada en su tratamiento.

& 7 Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud

Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:

1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.

2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento.

3. El derecho a que sus exámenes de laboratorio estén sometidos a un sistema de control de calidad universal y obligatorio.

4. El derecho a que el centro de salud cumpla con otorgar las prestaciones y servicios de calidad que ofrece.

& 8 Derechos relativos a la libertad de decisión sobre la salud

Art. 14. Todo paciente tiene la libertad de decidir sobre las acciones que pueda o no emprender para la protección y recuperación de su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con su tratamiento. Este derecho incluye el de poder elegir y determinar el tratamiento que le parezca más apropiado para su salud.

2. Todo acto médico debe efectuarse con consentimiento, expreso o tácito, del paciente. Esto se extiende también a todo acto de investigación biomédica que se efectúe con el paciente, el que no podrá en ningún caso poner en riesgo su vida o su salud.

No se requerirá este consentimiento:

a) Cuando la no intervención suponga un peligro inminente para la vida del paciente.

b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o representante legal.

c) Cuando la urgencia no permita demoras ante la inminencia de poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de muerte.

3. El derecho a rechazar el o los tratamientos que se le ofrezcan a su propio riesgo y cuenta. Con todo este derecho no puede en ningún caso llegar al extremo de comprometer la vida del propio paciente.

4. El derecho, a petición del paciente y por su cuenta, a solicitar la presencia y opinión especializada de otro médico.

5. El derecho a usar durante su estancia hospitalaria el vestido y los utensilios apropiados así como los símbolos religiosos que no interfieran con su tratamiento.

6. El derecho a no conocer el diagnóstico médico, bajo su propia responsabilidad.

7. El derecho a participar en las actividades de promoción y prevención en salud que las leyes y reglamentos establezcan.

& 9 Derechos relativos a la atención y cuidados médicos y hospitalarios.

Art. 15. Todo paciente tiene el derecho a la atención y cuidados médicos y hospitalarios en conformidad a las leyes. Este derecho incluye:

1. El derecho a una atención oportuna e integral. Este derecho incluye el de ser atendido individualmente y no en grupos o en presencia de terceros, y a que el médico tratante le destine el tiempo suficiente para atender debidamente su situación particular.

2. El derecho a que su seguridad física o personal esté razonablemente garantizada durante toda su permanencia en el establecimiento de salud.

3. El derecho a ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo, siempre que ello sea posible, así como a estar desnudo el menor tiempo posible.

4. El derecho a una atención de calidad, que incluya el derecho a ser tratado por un especialista certificado y a cerciorarse de los títulos del profesional. Este derecho incluye el saber la identidad y la posición profesional de los individuos que le estén prestando servicios.

5. El derecho a gozar de todas las atenciones de necesidad mínimas, otorgadas por profesionales y personal calificado.

6. El derecho a un rescate, derivación y traslados oportunos y apropiados en caso de urgencias.

Título IV
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES

Art. 16. El paciente tiene además deberes para con su médico tratante, para con el profesional médico que lo atiende y para con el centro asistencial de salud. Estos deberes son establecidos para beneficio y protección del propio paciente.

Art. 17. El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad o dolencia motivo de su asistencia al centro asistencial.

Este deber incluye la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condición, así como informar si entiende claramente el curso de la acción contemplada y lo que se espera de él.

Art. 18. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento, instrucciones y pautas de cuidado recomendadas por el profesional médico. Este derecho incluye el deber de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer de comunicar al médico.

Art. 19. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibir tratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable. En caso de no acatar las recomendaciones médicas tiene el deber de firmar su alta voluntaria o los documentos que dejen constancia de su decisión.

Título V
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD


Art. 20. Todo centro asistencial de salud deberá cumplir con las condiciones indispensables para hacer cumplir todos y cada uno de los derechos de los pacientes establecidos en la presente ley.

Art. 21. Los centros asistenciales deben ser aptos en cuanto a tecnología, equipamiento e infraestructura. Este deber incluye la obligación de contar con el o los equipos técnicos suficientes y aptos de acuerdo a la complejidad de los procedimientos médicos aplicados en el centro.

Los centros deberán informar de sus características y complejidad técnicas a sus pacientes por medio de avisos puestos en lugares visibles y a la autoridad sanitaria a lo menos una vez al año y cada vez que el centro sufra variaciones estructurales.

Art. 22. El derecho a visitas estará siempre garantizado. El centro asistencia! podrá regular el ejercicio de este derecho, procurando siempre otorgar las máximas facilidades a familiares y amigos.

Art. 23. Los centros asistenciales de salud contarán con habitaciones aisladas visual y auditivamente y procurarán brindar comodidad y bienestar a sus pacientes y familiares en todas ellas.

Art. 24. Todo centro asistencial dispondrá, para el público en general, de un listado detallado de los precios y valores actualizados de todas las prestaciones que ofrezca y se practiquen en él.

Art. 25. Todo centro asistencial dispondrá para el público de la información completa de los profesionales médicos que presten servicios en el centro, con indicación precisa de su habilitación legal para el ejercicio de la profesión y su especialidad si la tuvieren. Asimismo, se dispondrá de la información sobre sus honorarios detallados por prestación.

Art. 26 Los establecimientos de salud establecerán mecanismos de reclamación y de propuesta de sugerencias. En caso de reclamación deberán dar respuesta por escrito al paciente en un plazo máximo de 15 días.

Título VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY

Art. 27. Las infracciones a la presente ley cometidas por los centros asistenciales de salud originarán responsabilidad administrativa sancionada por el correspondiente servicio de salud en virtud de sus facultades legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se originen en conformidad a las leyes.

Art. 28. Las infracciones a la presente ley cometidas por profesionales médicos habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión originarán responsabilidad disciplinaria sancionada por el Colegio de la Orden, si procediere en conformidad a sus propios procedimientos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda corresponderles en conformidad a las leyes.

Art. 29. Los Servicios de Salud aplicarán el procedimiento y sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario.

Título VII
DISPOSICIONES FINALES


Art. 30. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, todos los establecimientos del país estarán obligados a confeccionar un reglamento interno sobre derechos de los pacientes.

Este reglamento incluirá como mínimo los derechos establecidos en esta ley y todos los demás derechos, beneficios y reglas internas que el establecimiento establezca.

Art. 31. El reglamento interno de cada centro asistencial estará a disposición de los pacientes en la administración del establecimiento, el que además será publicado extractado en lugares visibles y abiertos al público del propio recinto.

Aplicación de los derechos de los pacientes a la misma situación

El progreso de la ciencia médica y de la ciencia jurídica sobre los derechos humanos han planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que este le corresponde cuando se ve enfrentado a una situación de dolencia o se encuentra bajo tutela y dirección médica.

He utilizado como referencia el proyecto de ley que actualmente se encuentra en su segunda etapa en el congreso en el que la carta de derechos y deberes de los pacientes contextualizada a nuestra realidad nacional.

En este proyecto en el capítulo 4 Art.8.Derechos al acceso y transparencia de la información de salud plantea que:

Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.

2. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.

3. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.

En este caso el paciente es un niño, sus padres pasan a ser los responsables en la toma de decisiones en su salud y deben contar con el conocimiento e información de todas las situaciones y tomas de decisiones que impliquen el bienestar de su hijo, también tienen el derecho a saber quienes son los responsables en la aplicación de los cuidados ejercidos en su. Hijo.

Este proyecto también propone e el capítulo 7 denominado Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud:

y en su Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:

1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.
2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento

Tanto Médico como Enfermera son garantes frente a la familia y al niño de los servicios que se prestan y deben estar informados e informar de las posibles consecuencias que implica tal o cual tratamiento o procedimiento efectuado al paciente. Y en este caso en particular el niño contaba con todo el derecho de ser atendido por un profesional capacitado y especialista en su afección que conociera cabalmente los cuidados aplicables a su diagnóstico de Leucemia.

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