domingo, 8 de julio de 2007

ASIGNATURA BIOÉTICA, DEONTOLOGÍA Y ASPECTOS LEGALES DE LA PROFESION

AUTOEVALUACION

NOMBRE: Maria Fernanda Figueroa
NOTA:_____________________
FECHA: _6 julio 2007________

Aspectos a evaluar:

1.- ASISTENCIA (1 punto)

A clases: siempre_x__ a veces___ casi nunca___

A talleres siempre_x__ a veces___ casi nunca___

A revisiones del portafolio siempre_x__ a veces___ casi nunca___

2.- PUNTUALIDAD (1 punto)

Clases buena_x__ regular___ deficiente___

Talleres buena_x__ regular___ deficiente___

Buena: Llega siempre a la hora a clases y talleres 1 punto
Regular Llega 10 minutos atrasado a lo menos a 3 clases y talleres 0.5 puntos
Deficiente: Llega 30 minutos atrasado a lo menos a 3 clases y talleres 0 punto




3.- PARTICIPACIÓN (1.5 puntos)

Clases buena___ regular_x__ deficiente___

Talleres buena___ regular_x__ deficiente___

Buena. Participa activamente en todas las actividades del programa __1.5 p.
Regular: Participa sólo a veces en las actividades del programa __ 0.5 P.
Deficiente: No participa en las actividades del programa __0 p.

4.- PORTAFOLIO

4.1. Compromiso de trabajo individual (2 puntos)

Buena: Contribuye eficaz y creativamente en la elaboración del portafolio, asistiendo a todas las reuniones programadas por el grupo. __ 2 puntos
Regular: participa a veces en el desarrollo del portafolio. Asiste a veces a las reuniones
fijadas __1 punto
Deficiente: No contribuye a la elaboración del trabajo__0 punto

4.2. Entrega de portafolio para correcciones: (1.5 puntos)

En el día indicado
Siempre 0.5 _x_
A veces 0.3 ___
Nunca 0 ___

En la hora indicada
Siempre 0.5 _x_
A veces 0.3 ___
Nunca 0 ___

Con la pauta de cotejo
Siempre 0.5 _x_
A veces 0.3 ___
Nunca 0 ___
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AUTOEVALUACION
NOMBRE: Maria José Robles Paredes
NOTA:_____________________
FECHA: _6 julio 2007________
Aspectos a evaluar:

1.- ASISTENCIA (1 punto)
A clases:
siempre___ a veces_X_ casi nunca___
A talleres:
siempre___ a veces_X_ casi nunca___
A revisiones del portafolio:
siempre___ a veces_X__ casi nunca___
2.- PUNTUALIDAD (1 punto)
Clases :
buena_X__ regular___ deficiente___
Talleres:
buena_X__ regular___ deficiente___
Buena: Llega siempre a la hora a clases y talleres 1 punto
Regular Llega 10 minutos atrasado a lo menos a 3 clases y talleres 0.5 puntos
Deficiente: Llega 30 minutos atrasado a lo menos a 3 clases y talleres 0 punto3.-
PARTICIPACIÓN (1.5 puntos)
Clases:
buena__X_ regular___ deficiente___
Talleres buena_X__ regular___ deficiente___
Buena. Participa activamente en todas las actividades del programa __1.5 p.
Regular: Participa sólo a veces en las actividades del programa __ 0.5 P.
Deficiente: No participa en las actividades del programa __0 p.
4.- PORTAFOLIO
4.1. Compromiso de trabajo individual (2 puntos)
Buena: Contribuye eficaz y creativamente en la elaboración del portafolio, asistiendo a todas las reuniones programadas por el grupo. _X_2 puntos
Regular: participa a veces en el desarrollo del portafolio. Asiste a veces a las reuniones
fijadas __1 punto
Deficiente: No contribuye a la elaboración del trabajo__0 punto4.2.
Entrega de portafolio para correcciones: (1.5 puntos)
En el día indicadoSiempre 0.5 _X_A veces 0.3 ___Nunca 0 ___
En la hora indicadaSiempre 0.5 _X_A veces 0.3 ___Nunca 0 ___
Con la pauta de cotejoSiempre 0.5 _X_A veces 0.3 ___Nunca 0 ___

jueves, 5 de julio de 2007

Aspectos legales de la profesion



“Lo que no esta escrito no esta hecho” fueron las primeras palabras que se vinieron a mi mente al estudiar la clase de la Sra. Paulina Milos, desde que escuche esas palabras no se borraron de mi mente, pero es solamente hasta ahora que entiendo realmente lo que significan y lo importante que son para que nuestro desempeño profesional sea el adecuado, ya que el cumplir con completar los registros como corresponden es un deber nuestro, una obligación.

La importancia de los registros de enfermería radica en su función asistencial principalmente, ya que registra toda la historia medica de una persona, por esto permite una atención integral del equipo de salud hacia ella y también el control y evaluación médica por medio de auditorias. Pero también tiene una función jurídica, ya que fija un determinado hecho por lo que constituye un medio de prueba en caso de existir alguna irregularidad en la atención y también concretiza el derecho de información de los pacientes. La historia clínica es la documentación del contrato de salud y el lugar por excelencia para recoger el Consentimiento Informado.

Los registros de enfermería deben poseer una serie de características ya definidas
(Ejemplo: no hacer borrones, con firma, nombre completo, etc.) Y cada una de ellas contribuye a que sea un documento especifico, claro y confiable. Si no registramos
los pacientes o sus seres queridos pueden llegar a presumir negligencia o desorganización por parte del equipo de salud.

Yo creo que desde el punto de vista de la bioética es importante aplicar el principalísimo a este tema, ya que al omitir esta información tenemos una seria posibilidad de cometer graves errores en el futuro con nuestros pacientes, osea me refiero a que pretender memorizar todo lo que hemos hecho en cada uno de nuestros pacientes es absolutamente imposible , por lo que hacerlo seria pasar a llevar los principios de beneficencia y no maleficencia, y por lo tanto causar un daño que puede ser irreparable en ellos.

Por otra parte durante los últimos años ha surgido la inquietud de que el paciente debe influir de alguna manera en las decisiones médicas, además de que debe existir un respeto a la autonomía de cada enfermo. Para que esto se cumpla se ha introducido el consentimiento informado, y en caso de esta incapacitado el paciente para tomar las decisiones adecuadas para su salud y así cumplir con su derecho de autonomía este se traspasa a un familiar. Esto también contribuye a que la relación enfermera-paciente sea más franca, abierta y con información mas detallada, respetándose la dignidad del paciente. Por eso es tan importante que nosotros colaboremos en estimular la capacidad de decisión de los individuos enfermos.

Autonomía significa facultad para gobernarse; se ha interpretado como un derecho moral y legal; como un deber ; un principio; una capacidad propia del hombre para pensar, sentir y emitir sobre lo que se considera bueno.

Dolor y Fragilidad del cuidado


«El dolor es un acabado suplicio, el peor de todos los males; y cuando es excesivo acaba con toda paciencia»
(Milton)

El conocimiento del dolor figura en toda la historia de la humanidad lo mismo que la lucha del hombre contra él. La humanidad ha dedicado desde sus primeros tiempos a soslayar su fuerza y el tratamiento del dolor ha puesto en prueba la agudeza diagnóstica y la habilidad terapéutica de los médicos de todos los tiempos.

Pensando un poco en este tema me he dado cuenta que todas las personas sufren un determinado impacto al encontrarse frente a frente con el dolor, unas al sentirlo y otras al ver como la otra lo siente, bueno la respuesta de las primeras es comúnmente la misma, pero la conducta que tomaran las segundas puede ser muy variada, es decir existen personas que temen encontrarse con este tipo de situaciones y las evitan por ejemplo al encontrarse con un accidente en el hogar o en la calle, por pequeño que este sea prefieren tomar distancia y simplemente esperar a que los otros reaccionen o incluso se alejan para evitar totalmente la situación. En cambio hay otro tipo de personas que prefieren involucrarse con lo ocurrido e intentan ayudar de la forma que les sea posible.

Bueno yo creo que de esto depende nuestra vocación, de la intención que tenemos -por naturaleza- de ayudar a otros a aliviar su malestar y para lograr esto comprendemos que para ayudar a los pacientes no es suficiente la buena voluntad , sino que es indispensable instruirse e informarse para ser realmente útil y eficazmente competente. Esto es a lo que estamos dispuestos para ser unos profesionales y entendemos que para lograrlo tendremos que sacrificar mucho tiempo libre, pero también entendemos que los resultados de nuestro trabajo determinaran nuestros logros profesionales.
Como futuros enfermeros comprendemos que nuestra identificación con los sentimientos y creencias de los pacientes, con sus angustias y tormentos nos hará sentirnos involucrados profundamente dentro del medio humano al que pertenecemos y nos hará fortalecer nuestra personalidad y a entender la dignidad de la persona humana.

Es fundamental aceptar que nada está por encima del respeto al derecho a la vida, a la integridad y dignidad del enfermo. Durante muchos siglos la relación médico-paciente se basó en el principio de beneficencia y no maleficencia. En él se enunciaba la necesidad de buscar siempre el bienestar del paciente aun contra su voluntad y siempre sin contar con ella. El médico decidía por el enfermo y el valor fundamental de la práctica médica era el bienestar del paciente y las acciones que se realizaban eran correctas si conducían a su bienestar Este principio ha ido siendo complementando y en cierta forma reemplazado por el principio de autonomía, que acepta que los pacientes son seres adultos y responsables que pueden tomar sus propias decisiones acerca de su salud y de su enfermedad. Finalmente ha aparecido un tercer principio que es el de justicia, que nos hace caer en la cuenta que no somos seres aislados, sino que hacemos parte de una sociedad en la que debe haber justicia para la distribución de los recursos. Los principios de beneficencia, de autonomía y de justicia son el fundamento de la bioética.

miércoles, 4 de julio de 2007

Actitud etica frente al paciente psiquiatrico y comités de Etica Hospitalarios



“A la bioética llega el tema de la salud menta desde muchos ángulos : como derecho a tener los medios y recursos para adquirirla y preservarla, como asunto de capacidad individual de juicio, como forma de menoscabo reversible, discapacidad rehabilitable o minusvalía compensable, como necesidad de contrastar los deseos del individuo con las exigencias de la comunidad. Las relaciones con la ley son estrechas, pues el tema de la imputabilidad y la capacidad de juicio es uno de los más centrales en las relaciones de la medicina con el derecho.
A lo largo de muchos años de construcción y descontrucción de disciplinas abocadas a lo psicológico, siempre se asiste al carácter único de sus trastornos, que privan a las personas de lo más esencial de su condición humana, el sentimiento, la voluntad, y la razón. La demencia, como decaimiento global de las capacidades intelectuales, destruye precisamente aquello que parece constituir la nobleza de lo humano –el raciocinio-y degrada a quienes padecen a la total dependencia de otros. Las adicciones químicas y sociales parecen privar del albedrío a quienes son sus victimas. Los trastornos del ánimo enajenan a quienes padecen de sus metas y propósitos vitales y les convierten en esclavos de una alterada constelación de ciclos sociales y vitales.
En la mayoría de estas condiciones las personas se vuelven incapaces de cumplir sus metas biográficas a pesar de ellas mismas y sin quererlo así. Tentación grande es la sujeción a las decisiones de otros y el consiguiente empobrecimiento de la calidad de ser humano que ella impone. Típicamente un dilema se refiere a la legitimidad de privar a alguien de su libertad en forma no voluntaria, internándole en un hospital para proteger a otros o para protegerle de si mismo. Otro tiene que ver con la posibilidad de ensayar nuevos medicamentos o técnicas curativas en personas cuyo consentimiento nunca sera verdaderamente voluntario y, mucho menos, informado. En tales casos se recurre a las figuras del “mejor interés” y del “juicio substituto”.Segun este principio una persona que se supone representa al afectado toma las decisiones que este hubiera tomado de estar en condiciones de hacerlo. “
(Fernando Lolas)


Como bien sabemos los trastornos mentales no son, como aún afirman algunas personas, la consecuencia de causas desconocidas o de fuerzas mágicas secretas, tampoco son consecuencia de un castigo divino o de una posesión diabólica. Las múltiples interpretaciones que se han dado a la enfermedad mental, han hecho que ésta haya sido acompañada siempre por un estigma. Por ello, los pacientes psiquiátricos sufren no sólo a causa del trastorno per se, sino también por la falta de comprensión de su familia, sus amigos y la sociedad, y esto ha llevado a que en muchas ocasiones los enfermos mentales tengan el tratamiento equivalente al que se da a otro tipo de enfermos. Por esto es tan importante para nosotros este tema ya que como profesionales tenemos el deber de practicar nuestra labor educativa, en este caso especialmente con la familia del paciente.
Siempre es necesario para nosotros recordar que paciente mental también conserva su dignidad, aunque él mismo no esté consciente de ella; no importa cómo se presente ante la enfermera, sigue siendo un ser único e irrepetible, que se acepta tal como es, aunque su comportamiento difiera de las normas establecidas socialmente. Existen muchas oportunidades en que el paciente no puede decidir lo que es mejor para sí, la enfermera y el equipo de salud deben respetar su dignidad, y si hay que tomar una decisión, siempre debe ser en beneficio del paciente, que, en consecuencia, puede hacer de su propia existencia lo que él mismo decida.
Entre los elementos dinámicos de la relación de ayuda se incluye el concepto de empatía, que es la capacidad de ver el mundo como lo ve el otro. Es entender cómo se ve el paciente a sí mismo y cuál es el significado que le da a la vida. Es aprender sobre sus sentimientos. En la relación enfermera-paciente, la enfermera desempeña múltiples roles para ayudar al paciente a crecer y a cambiar, esforzándose por ser coherente en sus comportamientos, que ayudan a promover también cambios en la conducta del paciente. En el rol de educadora, la enfermera ilustra al paciente sobre los problemas médicos, de tratamiento y de ambiente, con el fin de disminuir los temores que le causan los entornos extraños. En el rol de modelo, la enfermera demuestra conductas que le permiten al paciente clarificar valores y comunicarse clara y congruentemente. Pero probablemente el rol más importante que desempeña la enfermera, en el área de la salud mental, es el de abogada de los pacientes. Este rol incluye la responsabilidad de adaptar el ambiente para proteger la intimidad y la interacción social. La enfermera aboga por rutinas flexibles y técnicas de comunicación claras, para llegar al paciente en tal forma que pueda entender y responder a las acciones del cuidado de enfermería. La enfermera actúa como enlace entre los pacientes y el equipo de salud, y entre ellos y la comunidad, esforzándose por suprimir el estigma de la enfermedad mental.
Muchas veces el equipo medico al dejar en manos de la familia de estos pacientes decisiones importantísimas en la vida de ellos cometen errores graves como pasar a llevar los principios –principalmente- de autonomía y no maleficencia. Así sucedió en el caso que analizamos con el curso en un taller, en el que una niña con retraso mental es esterilizada, al crecer ella se casa y al momento de querer formar una familia se encuentran, ella y su marido, con este tema, lo que la imposibilita absolutamente a la maternidad. Por ello es clave intervenir en situaciones irregulares en las ocasiones que sea necesario para así no pasar a llevar nuestros principios y por esto dejar de hacer un bien.
Otro tema es tener en cuenta que al trabajar con pacientes psiquiátricos muchas veces se podría ver amenazada nuestra integridad física, es por esto que es necesario hacerlo con la máxima cautela posible, pero en estas condiciones, ¿será factible trabajar rindiendo al 100 %? Ya que este es un factor que provoca estrés para los profesionales, no solo en el lugar de trabajo, sino afectando también la vida emocional de cada uno. Yo Pienso que es muy importante para trabajar específicamente en esta área que nosotros como profesionales tengamos claro que para desenvolverse adecuadamente en este ambiente no solo cuenta nuestro conocimiento teórico, adquirido en las clases de la universidad, sino también nuestra personalidad, nuestro carácter, es decir la capacidad que poseamos para ir afrontando día a día los desafíos profesionales y personales que implica esto.


RUEDA CASTRO, Laura y SOTOMAYOR SAAVEDRA, María Angélica. BIOÉTICA Y DISCAPACIDAD PSIQUIÁTRICA: ASPECTOS CLÍNICOS Y JURÍDICOS. Acta bioeth. [online]. 2003, 9.
Disponible en la World Wide Web: [consultado: 01 julio 2007]
<http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2003000200010&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1726-569X.
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Comités de Ética Hospitalario

Una serie de casos clínicos comenzaron en este siglo a plantear la necesidad de bases éticas para la práctica médica, radicadas ellas en un comité de ética.

En 1960 los riñones artificiales para trasplante se hicieron escasos, por lo que fue necesario determinar quién los necesitaba más. Por supuesto, al no haber normas claras, se produjeron muchas discriminaciones con negros y mujeres por ejemplo.

Pero uno de los casos más emblemáticos es el de una joven llamada Karen. Ella era hija adoptiva de un matrimonio muy católico, en el año 1975. Cuando ella era muy joven, la llevaron de urgencia al Hospital de Nueva Jersey, en el que se le diagnostico un estado de coma por ingesta de barbitúricos. A los primeros días de hospitalización, adquirió una neumonía y fue necesaria una traqueotomía. Mantuvo su coma, por mucho tiempo, y fue necesario instalarle un respirador artificial. Los católicos padres, basándose en un fundamento para los anestesiólogos enunciado por Pío XII en una de sus encíclicas (“no existe obligación de mantener la vida de los pacientes que no presenten recuperación segura”), pidieron al médico que desconectara a Karen del respirador. El médico consultó a sus colegas y al servicio jurídico, que le indicó: “legalmente posible, moralmente cuestionable”. Karen ya era mayor de edad, tenía 23 años, por lo que no tenía tutor. La posibilidad de recuperación era escasísima pero no nula, y este era el principal punto de conflicto. No fue aceptada la opinión de la madre que decía que en varias oportunidades Karen había manifestado su opción de ser desconectada, porque no había un escrito firmado por la paciente. Se contrapone aquí un principio de beneficencia con uno de autonomía. Posteriormente la Corte Suprema falló a favor de los padres y la niña fue desconectada. Vivió alrededor de nueve años y luego murió de una neumonía.

Posteriormente, y tomando en cuenta estos casos y otros, se creó una comisión en Estados Unidos, de donde se ha sacado las bases de los comités de ética hospitalaria, las que son:

  • Revisar los casos para confirmar el diagnóstico y pronóstico, y así poner las bases de las medidas éticas de cada caso.
  • Revisión de los tratamientos entregados por los médicos o sustitutos.
  • Sugerir medidas de tratamiento según cada paciente.
  • Educar al equipo de salud en conceptos éticos básicos para dilucidar problemas de esta índole.
  • Normatizar conductas éticas en políticas a seguir por el equipo de salud.
    Establece que determinadas decisiones terapéuticas deben ser tomadas por el paciente o por la familia.

Hasta el año 1982 solo el 1% de los hospitales tenían comités de ética. En el modelo americano de comité se discuten los casos, modelo que se ha copiado en los demás países. El año 1988 ya el 60% de los hospitales con más de 200 camas tenían comités de ética. En Chile el Dr. Juan Giaconi en el año 1990 promulga el decreto para la formación de comités de ética, constituyéndose estos definitivamente el año 1994. En 1999 se agrega la constitución de los comités éticos de investigación.

Los comités de ética sirven para velar para la calidad de la atención, no son órganos ejecutivos, sino que enseñan, asesoran y aconsejan. En muchas partes se tiende a usarlos para decidir las responsabilidades del médico tratante. No hay que olvidar que son los médicos los responsables clínica y moralmente del paciente, no los comités, que actúan como órgano asesor. Es importante por lo tanto la autoformación del médico en estos temas.

Los comités tienen utilidad también en el respeto de las distintas creencias culturales.

Los comités de ética son consultivos, de carácter interdisciplinario, con profesionales no solo del área de la salud, sino también teólogos, abogados, filósofos, representantes de la comunidad, etc. Así hay un completo análisis y resolución adecuada a los conflictos éticos que se presentan durante la práctica clínica en los centros de salud, cumpliéndose la finalidad de aumentar la calidad de la atención de salud. El grupo debe ser comunicado, abierto, de participación libre sin manipulaciones de instituciones internas o externas, para trabajar lo más horizontalmente posible. El interés del grupo es fundamental, como también el disponer de tiempo para la labor, lo que debe ser garantizado por la institución. El grupo se autoselecciona de acuerdo a su trabajo. Así mismo deben existir miembros terciarios ajenos al grupo que velen por la acción correcta de éste.


Caso clínico:Una mujer de 81 años ingresa en el servicio de Urgencia de un hospital público en estado grave. Su respiración es dificultosa. Se diagnostica neumonia bilateral. Presenta un paro cardíaco y el personal se afana en revivirla oprimiéndole el pecho, insertándole tubos y agujas y se indica un tratamiento agresivo con antibióticos. La paciente es trasladada a la UTI. donde permanece por un mes........
La conectan a respirador, después la sacan, se mantiene estable durante un tiempo y nuevamente sufre un paro cardíaco. Una vez reanimada, su estado empieza a deteriorarse. Después de un mes en UTI, es evidente que tiene un pronóstico sombrío. Su neumonia no responde a la terapia. Sufre de una deficiencia cardíaca como consecuencia de su afección respiratoria y la desnutrición contribuye a agravar su estado general.


Para el análisis de este caso tuvimos en cuenta varias visiones, para comenzar como enfermeras debemos observar el contexto en que se da esta situación se trata de una ser humano de 81 años que pese a todo el esfuerzo realizado, incluso "encarnizado" y utilizando los recursos de más alta calidad y costo, no ha permitido la evolución favorable de esta persona.
Y se nos hace necesario preguntarnos ¿si esta persona contara con sus plenas facultades mentales, estaría dispuesta a someterse a todo tipo de tratamientos para prolongar su vida, aún cuando esta presenta un sombrío pronóstico? ¿está la familia en derecho de decidir por ella? ¿y si su pronóstico es sombrío, no estaremos utilizando recursos valiosos (materiales, estructurale , humanos, económicos), que podrían ser utilizados en un paciente con un pronóstico mejor? ¿hasta que punto estamos somos capaces de interferir en el curos natural de la vida?, demásiadas preguntas y complejas respuestas.
Según nuestra opinión, esta persona merece un buen morir, y este caso debe ser presentado al comité de ética del hospital, par que evalue y a conseje sobre la decisión más ética que no vulnere el derecho a la atención del enfermo agónico, pero que a su vez sea justo en el compromiso de los recursos, el encarnizamiento terapeútico, y el respeto por al familia de esta paciente.

Finalmente como enfermeras creemos que el velar por el cumplimiento de los derechos humanos de esta paciente, el morir dignamente, brindar apoyo y contención y orientación a la familia es nuestro principal deber en casos como este.


Objetivos y constitución de comités de ética Hospitalaria. Dr Juan Pablo Beca, Marzo, 1996; Disponible en la World Wide Web [visitado:01 julio 2007] <http://www.med.uchile.cl/apuntes/archivos/2004/medicina/objetivos_constitucion_comites_etica_hospitalaria.pdf>

lunes, 2 de julio de 2007

Dilemas del final de la vida / Ensayo MJRP




“En años recientes ha cobrado difusión amplia la tesis de disponibilidad de la propia muerte. Disponer de la propia muerte significa darle una apariencia acorde con lo que uno cree ser o una dignidad correlativa a su valor. Hay quienes aseguran que el derecho a la muerte (propia) es constitutivo del ser persona humana y que preferir morir a vivir mal puede ser elección justa en muchos casos. Lamentablemente el termino eutanasia, que significa morir bien, nos llega contaminado por lastres racistas y crueles , pero en esencia traduce un estado de plenitud y acuerdo consigo mismo que permite considerar a la muerte como un pasaje obligado de la condición humana .
En algunos casos, pacientes terminales solicitan de sus médicos que les alivien de sus padecimientos mediante la muerte, y en algunas legislaciones existen descargos para aquellos profesionales que en alguna forma ayuden al suicidio. El suicidio asistido no es igual a la eutanasia pasiva o activa porque incluye la voluntad y la acción de quien lo pide, mas debe considerarse dentro del plexo de problemas de la muerte en consideración bioética.”
( Fernando Lolas )

La eutanasia es uno de los dilemas éticos más complejos a los que se ven enfrentados los profesionales del área salud, como también los familiares del involucrado, e incluso el mismo enfermo en casos de eutanasia voluntaria (con consentimiento del paciente).
Sin duda el decidir sobre la continuidad de la vida de una persona, cualquiera sea su condición, naturaleza o pronostico abarca una red de intrincados dilemas a nivel valórico, ético, religioso y humano; uno de ellos es contestar a la pregunta clave “cuándo” ha muerto alguien… si al cesar la respiración, al detenerse el corazón o, tal vez, cuando el cerebro deja de estar activo…

Todo profesional de la salud a lo largo de la carrera universitaria recibe una sólida formación teórico-práctica lo que permite un ejercicio adecuado de la profesión, sin embargo a la hora de entrar en el campo de la eutanasia hay que evaluar un sinnúmero de factores y puntos para cada caso en particular que sobrepasan cualquier conocimiento previo que tengamos.
Debido a la tremenda complejidad de esta decisión, desde mi punto de vista, cada caso en particular tiene que ser analizado en forma minuciosa, poniendo como uno de los pilares de este análisis, la dignidad de la persona. Aquí podemos entrar en otro dilema que seria responder a la pregunta: ¿Qué es una muerte digna? , la que en caso de estar nuestro paciente incapacitado para expresarlo, debería ser respondida por su familia, por ser la única fuente la que nos proporcionaría datos verdaderos sobre los principios y valores del paciente.

Inevitablemente se viene a mi mente el bullado caso de la joven estadounidense Terry Schiavo que el año 2005 muere en Florida por inanición y deshidratación, después de que le fuera quitado el aporte por orden judicial. La privación de alimento había sido solicitada de forma insistente a lo largo de 12 años por su marido. Los padres de Terry, en cambio, insistieron a lo largo de este tiempo en cuidar a su hija, manteniéndole la comida y la hidratación. Expresando los sentimientos de los padres, Frank Pavone, uno de los consejeros espirituales de la familia de sangre de Terry, calificó la muerte de "asesinato". "No solo sentimos dolor por la muerte de Terry. Sentimos pesar por el hecho de que nuestra nación haya permitido tal atrocidad y rezamos para que no ocurra nunca más."
Como consecuencia de una parada cardiaca, en 1990 Terry padeció una lesión cerebral grave quedando en lo que en medicina se conoce como "estado vegetativo persistente", una situación en la que el paciente se halla inconsciente y de la que, en principio, no se espera ya recuperación. Terry no había dejado instrucciones escritas acerca de sus deseos para el caso de que quedara inválida. Aunque su marido, separado de Terry a poco de producirse el accidente y que vive actualmente con otra mujer, afirmaba que ella le había dicho mucho tiempo antes que no deseaba que se le mantuviera artificialmente en vida, los padres de Terry disentían de ello y mantenían que su hija les sonreía e intentaba hablarles. El día 18 de marzo del año 2005, el juez local, George W. Greer, apoyó al marido autorizando la retirada de la sonda de alimentación y condenando así a Terry a una muerte segura. A lo largo de los siete años de batalla legal, los tribunales federales han rechazado de manera reiterada los intentos de mantener la alimentación e hidratación a Terry Schiavo, siendo recurridas las decisiones una y otra vez por quienes apoyaban a los padres. Entre estos últimos se hallaba el congreso de la nación, el propio presidente Bush y su hermano Jeb, gobernador del estado de Florida.
Según los partidarios de la postura de los padres de Terry, entre ellos la Iglesia Católica, afirman que retirar el sustento de comida y agua va en contra de los principios morales más elementales.
Como conclusión puedo decir que la sociedad debe estar abierta a toda posibilidad que tienda a mantener la dignidad humana , por lo que la eutanasia no debiera ser percibida siempre como un atentado contra la vida , sino que en casos particulares puede ser una decisión que trata de dignificar el concepto de muerte que el humano puede poseer.
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Ensayo:Eutanasia y Cuidados Paliativos(María José Robles P.)

“A la edad de 83 años, Sigmund Freud se había sometido a 33 operaciones. Sufría un cáncer de maxilar hacía más de 15 años. El 21 de Septiembre de 1939, estando el Dr. Shur sentando junto a su paciente, Freud le tomó la mano y le dijo si recordaba el “contrato” que ambos tenían, “prometió no dejarme en la estacada cuando llegara el momento. Ahora sólo queda la tortura y no tiene sentido, hable con Ana y si ella piensa que está bien, terminemos”. (Peter Gay, 1989).

Vivir y morir no son conceptos antagónicos, sino que ambos se integran. El morir puede ser considerado como un proceso, que se va cumpliendo a medida que vamos viviendo, por eso digo que los conceptos se integran. En los últimos años se ha podido apreciar un cambio, ya no se busca sólo prolongar la vida, sino que se habla de vida útil, de vida humana, lo que se intenta no es sólo ir sumando años, sino dar calidad de vida a esos años, para lo cual se toman en cuenta los distintos planos en los que se desenvuelve un ser humano, el físico, el psicológico, el moral, el espiritual.
La medicina siempre ha tratado de prolongar la vida del hombre, evitando o alejando el instante de la muerte lo más posible, pero ¿no irá esto en contra de lo que es el derecho a la dignidad y a la vida? ¿Cuál es el objetivo, en que nos centraremos como profesionales de Enfermería?, ¿será en poner el acento en la lucha contra la enfermedad, o nuestro paciente, teniendo en cuenta que esta enfermedad se desarrolla en un ser humano?

Lo que me propongo al realizar este trabajo es reflexionar sobre la etapa final de la vida, en especial a los derechos que tienen los enfermos terminales, la eutanasia y los cuidados paliativos como forma de aliviar el dolor, ya sea a través de una buena muerte o de seguir viviendo dignamente en un marco de contención y compasión.

“Doctor: No quiero vivir más” (El caso de la paciente Alicia)(1)
Alicia tiene 34 años, grandes ojos color café y cabello oscuro. Es una hermosa mujer a pesar de las consecuencias de su enfermedad. Hace un año se le diagnosticó un carcinoma de cuello uterino, en estadio localmente avanzado. Recibió radioterapia y quimioterapia en dosis completas y posteriormente fue operada. Todos estos tratamientos no lograron erradicar su enfermedad. Alicia vive con su esposo, Héctor, y sus cuatro hijos. Desde hace cuatro días Alicia viene soportando un dolor intensísimo, no puede dormir. Además tiene vómitos y no orinó en las últimas 24 horas. Norma, la hermana de Alicia, la convence para ir al hospital. En la Guardia del Hospital se comprueba que presenta una obstrucción de sus vías urinarias, por lo cual un médico propone una nueva intervención quirúrgica para intentarextirpar parte de la enfermedad. Otro especialista opina que esa cirugía es un exceso —dado lo avanzado de su tumor— y aconseja el intento de colocación de un catéter de derivación urinaria para impedir que la obstrucción actual la lleve en horas o días a la muerte producida por insuficiencia renal. Alicia no acepta ningún tratamiento. No habla con los médicos, excepto para decirle a uno de ellos: “Doctor, no quiero vivir más...”
Un médico de la Guardia le dice a la hermana de Alicia: “Es mejor que la lleven a la casa, no podemos hacer nada”.
La enfermera se acerca a Alicia y se sienta a su lado, junto a la cama ubicada en un extremo de la sala de Guardia. Mira a Aliciaa los ojos, y le toma la mano. Los médicos estaban deliberando en la oficina; Norma había salido en busca de un teléfono público para llamar a Héctor a su trabajo.
- “Alicia: yo soy Marta, la enfermera del equipo de Cuidados Paliativos. Sé que estás con mucho dolor, quizás aceptes que te ayudemos para aliviarlo...” Las primeras palabras de Marta hacia Alicia, precedidas por el lenguaje gestual, le permitieron a la paciente, por primera vez desde mucho tiempo, sentirse comprendida.
- “No quiero ya más operaciones, no puedo más”. Alicia cambia su mirada y sus ojos están brillosos.
- “Nadie va a hacer nada con tu cuerpo mientras te opongas. Me dices que no puedes más...”
- “Estoy sufriendo mucho. El dolor es tremendo... Vomito todos los remedios que me habían dado. Ya no puedo hacer nada... Hay tantos problemas...”
- “Alicia: estás con mucho dolor y no duermes desde varias noches. Tienes vómitos, estás cansada, sientes que los problemas son demasiados para tus fuerzas. Podemos ayudarte a controlar tu dolor y tus vómitos. Si lo aceptas, podemos también conversar con tu familia...”
Alicia aceptó ser evaluada por el médico del Equipo de Cuidados Paliativos, quien conjuntamente con la enfermera Marta sopesaron esta situación clínica de “dolor desbordante”. En consenso con los otros profesionales y el Comité de Ética, se estimó como necesidad prioritaria el alivio del dolor, propiciando además la comunicación con el marido de Alicia. Se administró una dosis de 10 mg de morfinay 2,5 mg de haloperidol por vía subcutánea, para el control del dolor y de la emesis secundaria al estado urémico, respectivamente. Alicia descansó más de cuatro horas. Cuando se despertó, aliviada, se dirigió a la enfermera y, entre otros temas, le preguntó: “¿De qué se trata esa propuesta de un catéter para orinar?”
____________________
(1)Gustavo G. De Simone El Final de la Vida: Situaciones Clínicas y Cuestionamientos Éticos, Acta Bioethica 2000; año VI, nº 1

Creo importante revisar algunos conceptos que utilizaré como orientación durante el desarrollo de este trabajo.

1. Cuidados paliativos: Los Cuidados Paliativos fueron definidos como “la atención activa y completa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo” (2). Su objeto es facilitar al paciente y a su familia la mejor calidad de vida posible.
2. Eutanasia: Etimológicamente la palabra eutanasia deriva del griego “eu”, bien y “tanasia” muerte o sea podríamos traducirlo como la “buena muerte”. Es la acción u omisión por parte del médico con intención de provocar la muerte del paciente por compasión.
3. Eutanasia pasiva: la muerte que ocurre como consecuencia de la abstención de emplear, o la interrupción, de todas las medidas artificiales de soporte vital como diálisis, ventilación mecánica, uso de sondas nasogástricas, procedimientos invasivos, antibióticos, etc. Esto generalmente ocurre cuando luego de analizar sus efectos y resultados se concluye que no están cumpliendo una función diferente a la de posponer o demorar el evento de la muerte, o cuando el paciente así lo desee y lo exprese verbalmente o por escrito. En estos casos, la intención no es matar sino permitir que la muerte sobrevenga en forma natural, en el momento en que corresponda y como consecuencia de la enfermedad incurable e irreversible que el paciente padece.
4. Eutanasia activa: es la eutanasia que mediante una acción positiva provoca la muerte del paciente.
5. Distanasia: es la muerte en malas condiciones, con dolor, molestias, sufrimiento... Sería la muerte con un mal tratamiento del dolor, o la asociada al encarnizamiento terapéutico. También hace referencia a la muerte que se difiere o pospone mediante la aplicación de procedimientos y tratamientos biotecnológicos. Aquí predomina el criterio de cantidad de vida sobre el de calidad de vida.
6. Suicidio Asistido: la muerte que el enfermo terminal se procura, empleando los medios sugeridos o proporcionados (pastillas, inyección letal, etc). La diferencia entre la eutanasia activa y el suicidio médicamente asistido no radica en el medio que se emplea sino en el sujeto que la lleva a cabo: en la primera, un profesional de la salud es el agente activo a solicitud del paciente, sujeto pasivo; en el segundo, el paciente es el sujeto activo, asistido y aconsejado
7. Ortotanasia: Proviene de las palabras griegas orthós, recto, y thánatos, muerte. Corresponde a “la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable en fase terminal”, y tal actuación correcta puede reseñarse de la manera que sigue:
a) Se trata de una muerte “en su tiempo”, justa, sin acortamientos de la vida ni adelantamiento de la muerte.
b) Asimismo, tampoco se produce en el proceso final la prolongación de la vida ni el retraso de la muerte.
8. Encarnizamiento terapéutico: La Asociación Médica Mundial en su XXXV Asamblea de 1983 definió el encarnizamiento terapéutico como "Todo tratamiento extraordinario del que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para el paciente."
________________________
(2) Oriol Cassasas (ed.). Diccionari Enciclopèdic de Medicina. Acadèmia de Ciències Mèdiques de Catalunya i de Balears. Barcelona: Enciclopèdia Catalana; 1990: 1370.

PRINCIPIOS BIOETICOS

Autonomía: Las decisiones de un paciente adulto, mentalmente competente y suficientemente informado, son éticamente inviolables, aún si ellas implican el rechazo a tratamientos e intervenciones que el médico puede considerar aconsejables. Cuando el paciente no está capacitado para comunicarse o para tomar decisiones, debe hacerlo el familiar delegado con base en los deseos expresados previamente por él. Si no existe esa persona o no se conocen explícitamente los deseos del paciente, el equipo tratante debe usar su buen juicio y acudir a los comités de ética hospitalaria.
Beneficencia: Toda decisión debe orientarse a hacer el bien al paciente.
No Maleficencia: Obliga a no hacer daño intencionadamente. En ética médica, este principio está íntimamente relacionado con la máxima primum non nocere: "En primer lugar, no hacer daño". Los profesionales de la salud apelan a menudo a ella, aunque ni su origen ni sus implicancias están muy claros. No existen rupturas claras entre el no infligir daño y el ofrecer un beneficio, pero el principio de beneficencia requiere potencialmente mayor implicación que el principio de no maleficencia, ya que los sujetos deben dar pasos positivos para ayudar a otros, y no únicamente abstenerse de realizar actos perjudiciales.
Justicia: La distribución éticamente sensata de los recursos disponibles, es el cuarto principio orientador en la toma de decisiones. El empleo indiscriminado de las opciones en aquellos casos en los que de antemano se sabe que no se podrá obtener ningún beneficio, es censurable e incorrecto éticamente. El uso del respirador mecánico y la práctica de cirugías o tratamientos extensos como pueden ser la quimioterapia, los transplantes de órganos y otros procedimientos extremos, injustificados y costosos, que desembocan frecuentemente en lo que denomina "encarnizamiento terapéutico" deben ser claramente orientados de acuerdo con la prioridad de la justicia. De la misma manera es inaceptable éticamente ofrecerle a un enfermo terminal un abanico de opciones terapéuticas que escapen de sus posibilidades económicas, geográficas o de recuperación.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL PACIENTE MORIBUNDO(3)?

Intervención del enfermo en la elección del tratamiento. Esto se relaciona con el respeto a la autonomía del paciente, con la cual el paciente tiene derecho a tomar decisiones que le conciernen. Para que el paciente puede realizar esto siempre debe estar y ser informado sobre su enfermedad y las terapias existentes para ella. Cuando el paciente no tiene la capacidad de decidir un representante tendrá que cumplir con esa responsabilidad, guiándose por los supuestos intereses del paciente. Para que el paciente

El derecho del enfermo a la verdad: El suponer que el enfermo no está preparado para recibir una noticia que podría serle desfavorable, produce en muchas ocasiones que se le oculte la realidad de su mal. Es decir, se acepta en principio que todo enfermo tiene derecho a estar informado de su dolencia; pero como en la práctica se supone que la verdad puede resultar perjudicial, se opta por no dar información. Es por esto que resulta de suma importancia la comunicación entre el paciente y el equipo de salud. Aquí enfermería tiene una gran labor ya que debemos tomar en cuenta las características particulares de cada paciente, además de estar atentos a la capacidad de compresión que tenga la persona. También se debe tomar en cuenta que es el propio paciente quien actúa como regulador de la cantidad de información que desea recibir. Una vez recibida la información se debe acompañar al paciente, ayudarlo a asimilar la información, escuchar sus preocupaciones y tratar de empatizar con él.
“Nunca se puede mentir a un paciente, pero tampoco es absolutamente imprescindible decirle toda la verdad”

El derecho a la asistencia familiar, psicológica y espiritual Se le debe prestar ayuda al paciente en todo aspecto, no solo biológico, sino que también psicológica, espiritual y social, incluyendo siempre a los familiares quienes también necesitan apoyo.



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(3)León F., “Bioética de la atención de enfermería al enfermo Terminal”, 1999. Disponible en la Web: http://escuela.med.puc.cl/deptos/Bioetica/Publ/BioeticaAtencion.html
Luego de hacer una revisión exhaustiva sobre este tema, y relacionándolo con lo aprendido durante el curso, puedo decir que en el caso planteado anteriormente dada la complejidad de los dilemas bioéticos y las encrucijadas que plantea la toma de decisiones acerca del final de la vida, tanto para Alicia y su familia como para los profesionales de la salud, debo recalcar la importancia de no caer en generalizaciones y creo se debe estudiar y valorar cada caso individual, con sus circunstancias vitales, historia particular y tipo de enfermedad. Las decisiones rara vez son los extremos, blanco o negro; generalmente se ubican en algún punto de en una extensa gama de colores, y para optar se requiere inteligencia, conocimiento, tacto, empatía y respeto por la dignidad humana y por la autonomía del enfermo, además de una buena dosis de compasión y sensibilidad. Hay que tener también la flexibilidad suficiente para replantear tal decisión una vez más mañana, de acuerdo con las circunstancias y no dejar de lado que en muchas ocasiones aquel ser humano que enfrenta el proceso de morir, no solo vive este proceso si no también una profunda depresión que lo ciega y le deja pocas fuerzas para develar otros posibles caminos más que el acelerar la muerte.
Es por eso que deben hacerse todos los esfuerzos para fortalecer la autonomía del paciente y de la familia, a través de su participación en el proceso de toma de decisiones respecto a las terapéuticas planteadas. La explicación honesta y simple de los tratamientos permitirá a los pacientes expresar un consentimiento informado o su rechazo informado, facilitándoles una sensación realista y continua de estar respaldados, proveyéndoles consejos apropiados y ayuda práctica.
La angustiante experiencia de un paciente que solicita su muerte, o aun que comete suicidio, está habitualmente relacionada con la presencia de dolor y/o depresión psíquica no controlados. La provisión de cuidados paliativos es la respuesta apropiada de la sociedad a las preocupaciones de la gente sobre el cuidado y confort en el final de la vida, fortaleciendo la autonomía de los enfermos (4).
Como profesionales de enfermería aplicando nuestro código de ética (1991) en el capitulo 1 articulo 1.6 que se refiere a la atención del paciente terminal dice que es nuestro deber velar por la tranquilidad y seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y cooperar con los familiares y otros para atender sus deseos. Es contrario a la ética apoyar medidas que contribuyen a acelerar la muerte, cualquiera que sean las circunstancias. La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del paciente. Por lo que debemos ser agentes que promuevan y entreguen posibilidades reales a nuestros pacientes que no atenten contra su vida que les de la opción de una buena calidad de vida hasta el momento que esta se prolongue de forma natural, y a su familia el apoyo y las redes necesarias para enfrentar ese difícil momento, para que disfruten cada momento junto a su ser querido y que a su vez puedan ser el apoyo para este familiar que enfrenta el proceso de morir.



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(4) Kung H, Jens W. Morir con dignidad, un alegato a favor de la responsabilidad. Madrid: Trotta; 1997.


viernes, 25 de mayo de 2007

Ética en el inicio de la Vida





Algunos han puesto en duda que el embrión humano, desde el primer momento de su concepción sea un individuo de la especie humana, y de que se trate de una persona humana. ¿Cuándo comienza la vida humana?, ¿en qué momento, en consecuencia, adquiere el embrión humano su estatuto biológico, moral y legal?, son pues las cuestiones que centran el debate ético en el inicio de la vida.




Para algunos, habría que tener "cierto respeto" hacia ese "conjunto de células envueltas en la zona pelúcida", pero no se trataría de un ser humano ya que en los primeros catorce días es posible la gemelación, las células son totipotenciales, no se ha formado la línea primitiva, no se ha completado la nidación y son frecuentes los abortos espontáneos; en todo caso, no sería aún una persona humana.




Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el fruto de la concepción, al menos hasta un cierto número de días, no puede ser todavía considerado una vida humana personal. En realidad, desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo; nunca llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre, la genética moderna muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas. Con la
fecundación se inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar. Las conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen una indicación para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser una persona humana?



Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación ética, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho a la vida.


Links relacionados con el tema:





Justicia Sanitaria






“LA CUESTION NO ESTÁ EN LIMITAR O NO LAS PRESTACIONES SANITARIAS, SINO EN LIMITARLAS BIEN”
Diego Gracia



El concepto de justicia sanitaria, conjuntamente con los de beneficiencia, no maleficiencia y autonomía constituye uno de - los principios básicos de 1a Bioética.
Según la clasificación de los conceptos clásicos de justicia --conmutativa, legal y distributiva--, la justicia sanitaria es "la aplicación del concepto de justicia distributiva en el ámbito de la salud (y como tal) se encarga de 1a distribución proporcionada o proporcional a cargos y cargas, méritos y beneficios. La relación proporcional es determinada por el criterio de equidad" (Montt 1995).

Desde esta perspectiva, la justicia sanitaria implica un sistema de salud solidario que considere la solidaridad como principio a partir del cual se garantice el acceso de todos 1os ciudadanos a las prestaciones médicas que se requieran según las circunstancias particulares de cada caso.
Por consiguiente, para que un sistema de salud sea consecuente con el concepto de justicia sanitaria debe ser equitativo y justo en lo que se refiere a prestaciones en las áreas de prevención y curación de enfermedades.

Entre las variables importantes que permean el concepto de equidad se encuentra la que se refiere a calidad de atención en salud. Todo ciudadano -en su carácter de individuo biosicosocial- tiene derecho a ser atendido de manera integral. Una de las definiciones que mejor satisface este requerimiento es la que entrega Bruce, ratificada por el Fondo de Población de las NacionesUnidas: Atención de calidad es aquella que, inscrita. en el concepto de salud integral, resuelve e] motivo de consulta tomando en cuenta la historia, la vida cotidiana y la subjetividad de quien la demanda, estableciendo un vínculo interpersonal que promueva en el o la consultante la autonomía, la autoestima y la percepción y ejercicio de su dignidad y derechos
(CORSAPS, 1996)

Para que la Gestión Sanitaria cumpla con el pricipio de Justicia, esta debe ser eficiente, rentable costo-efectiva adaptable a las necesidades de un mercado.


Eficiente: se refiere a optimizar los recursos disponibles desde un enfoque de calidad y cantidad que responda las necesidades del usuario.

Rentable: tanto social como economicamente, en que los beneficos percibidos por las personas se traduzcan en ganancias.

Costo-eficiente:Obligación moral de optimizar los recursos según las necesidadescde las personas.

Mercadeo:Se debe utilizar para el bien del consumidor y de la sociedad, utilizar la publicidad sin engaño, buscando la salud de la sociedad donde el benefico económico sea secundario.

DISTRIBUCIÓN Y RACIONALIZACION

La distribución en los servicios de salud se debe realizaren base a un presupuesto establecido, donde los planes de distribución sea según las necesidades de las comunidades y que esta distribución sea costo efectiva y no desfinancie aspectos importantes para privilegiar otros.

En cuanto a la racionalización de los servicios de salud se define como: la asignaciónd e los recursos distribuidos a grupos o personas y para esto se deben aplicar criterios que sirvan para racionalizar estos servicios.
Estos criterios pueden ser:



Azar: En donde es cuestión de suerte y no se aplica ningún criterio.

Contribución: “El que más contribuye debe recibir más de ellos en cantidad y en calidad”donde la solidaridad queda descartada de plano y es quien más aporta quién más recibe.

Utilidad Social: Según la utilidad social que poseea el enfermo, no es igual un destacado empresario que un empleado de aseo municipal.

Responsabilidad: Donde se entrega un servicio según la responsabilidad que cada persona ha puesto en cuidar su salud.

Biopatológico: donde se consideran factores de costo-beneficio, vulnerabilidad de la patología, y su magnitud, siendo este el más justo.


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Aplicación a un caso:

UNIVERSIDAD DE CHILE
FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA DE ENFERMERIA
2007
Tema : Gestión Sanitaria
Asignación de Recursos Escasos

Caso Nº 5. (caso real)
En 1998 el Sr E.G.C. de 63 años de edad, casado se encuentra en su casa con Insuficiencia Respiratoria Crónica. Permanece en cama desde hace 5 años. A los 45 años se le diagnosticó Sicosis Maníaco Depresiva la cual le produjo serios problemas de relación familiar. El señor E.G.C. era muy agresivo y en reiteradas oportunidades fue gestor de violentas riñas y maltrato a sus hijos y a su esposa. Tiene escolaridad media completa. Ejerció como técnico en acrílico hasta que a los 48 años fue jubilado por una A.F.P. por invalidez mental. Recibe como monto de pensión $400.000. Su esposa trabaja, reuniendo como ingreso familiar alrededor de $600.000. Vive en casa propia, la cual está cancelando a través de préstamo bancario. Tiene 4 hijos de 40, 37, 33 y 28 años. Sólo la menor vive con el matrimonio. Su religión es la católica
Fumador desde los 15 años( 30 diarios ); ha persistido su adicción a pesar de su patología respiratoria. La terapia medicamentosa psiquiátrica lo tiene muy deprimido, no desea levantarse desde hace 10 años, está desnutrido y consume alrededor de 10 tacitas diarias de café.

Diagnósticos

· Daño orgánico cerebral
· Desnutrición
· Insuficiencia respiratoria crónica
· Alcoholismo crónico
· Embriaguez patológica
· Manía endógena
· Tabaquismo
Tratamiento
· Haldol 5 mg y Diazepan 5 mg diarios
· Carboron 2 diarios
· Puff con brocodilatadores
· Fluidificante de secreciones bronquiales
· Indicación de Oxígeno domiciliario


El paciente permanece durante 4 años más aproximadamente, manteniendose estable sus problemas crónicos de salud. Nunca recibió oxígeno domicilario. Su tratamiento de por vida fue la terapia medicamentosa para tratar su diagnóstico psiquiátrico. Fallece en Junio del 2001.

Su familia no recibió terapia familiar de apoyo. Más o menos 6 meses antes de su partida, su esposa presenta un estado depresivo, por la cual se encuentra con licencia médica en el momento que fallece don E.G.C.


Nuestra opinión:

Varios son los dilemas que observamos en este caso:

  1. se trata de un paciente adulto mayor con una patología psiquiatrica postrado hace 10 años

  2. ha sido unhombre maltratador dentro de su familia

  3. Jubilado a temprana edad

  4. No ha resivido tratamiento para su Insuficiencia Respiratoria crónica.

  5. La familia no ha recibido terapia de apoyo.

  6. Poseen un ingreso de $600.000 para tres personas.

Según nuestra visión no se ha actuado de forma ética, no se han prestado servición que son vitale para un paicente con una enfermedad crónica y su familia. Podemos pensar que ya que existe una historia familiar de maltratos por parte del enfermo esta situación limita la participación y apoyo familiar en la evolución y tratameinto de su enfermedad. Por otro lado está el sistema de atención de salud público que podríamos pensar según su ingreso percibido lo excluye de la atención por poseer recursos "suficientes" y desde otro punto de vista está la atención privada para quien este paciente es jubilado y por lo tanto no significa un ingreso, más bien un costo, quedando este paciente excluido de recibir una buena atención.

Creemos que la forma de haber dado solución a este proble es la suvención por parte del sistema público del costo total de su atención, que no solo le permitiría recibir un elemento vital como es el oxígeno somiciliario , sino también incluir a su familia dentro de la atención y que reciban la terapia decuada a sus necesidades actuales.






Ética y Pediatría





El tema de la ética en pediatría resulta un tema muy sensible a tratar, debido a lo que significa esta etapa de la vida que involucra una gran vulnerabilidad y una dependencia de los cuidados de los adultos. Sin embargo resulta de gran importancia el abordar el tema por lo importante que resulta el tomar las mejores decisiones para velar por el bienestar de los niños.





De los derechos del niño, nos parece que hay 2 puntos sobre los cuales queremos reflexionar:





1- Derecho a recibir tratamiento especializado: Consideramos que este es un derecho que nunca debe dejar de respetarse puesto que todo niño sea cual sea su condición económica, cultural, social, etc. Tiene los mismos derechos de recibir una atención de calidad, humana y digna.



Por esto planteamos que nosotros, en nuestro rol de enfermería, somos parte importante para lograr que este derecho se cumpla por parte de todo el personal de salud, el cual tiene como misión velar por la mejor atención posible dentro de nuestras posibilidades.





2- Derecho a la no manipulación genética ni a la clonación: Planteamos que es muy importante que se respete la no clonación como derecho. Sin embargo, el tema de la manipulación genética nos resulta interesante, puesto que consideramos que cuando ésta se puede ocupar para curar un mal que esté afectando a un niño podría resultar beneficiosa. Claro está que solo lo consideraríamos para tratar una enfermedad y no para estar experimentando en un niño, y siempre respetando los principios bioéticos.





En el tema del significado de la hospitalización del niño, nos resulta impactante lo que puede llegar a producir en algunas ocasiones el que un niño esté hospitalizado, todo ese sufrimiento que debe sentir, el que lo sometan a procedimientos dolorosos, el estar sin sus padres, el estar siendo atendido por personas que no conocen, etc. Además de todo el sufrimiento que debe significar para la familia el estar lejos del hijo, la angustia de saber si sanará o no, ansiedad, ira, pena, etc. Por eso creemos que es de suma importancia brindar apoyo a los padres, pues son ellos que tienen a su hijo enfermo.





Por eso consideramos que es importante que nosotros en nuestra labor de enfermería seamos capaces de dar un trato humano, de buena calidad y digno. Tratar de hacer sentir a este niño que nosotros nos preocupamos por el, que se sienta acogido, que no sienta que el hospital es un lugar de torturas.





Dentro de los dilemas éticos, el tema de las creencias religiosas nos llama la atención, puesto que en algunas religiones no se aceptan ciertos procedimientos terapéuticos que podrían beneficiar al niño. Esto pone a prueba al personal de salud, ya que se enfrenta a una situación que es difícil comprender, puesto que tenemos la concepción de que tenemos que hacer todo lo que sea posible para sanar o ayudar a un niño enfermo, sin embargo tenemos el deber de respetar las decisiones de los familiares en lo que respecta al tema religioso, lo que si podemos realizar es sugerir a los familiares otras opciones para ayudar a este niño.

Análisis Película: "El Jardinero Fiel"


Solo habíamos escuchado el titulo de la película y nunca imaginamos el trasfondo real que esta tendría. Ver esta película nos dio la gran oportunidad de desarrollar una visión crítica sobre las distintas realidades que afectan diferentes contextos al rededor del mundo, principalmente sobre el tema de las investigaciones en humanos realizadas por las empresas farmacéuticas como muestra la película

Según nuestra opinión esta película toca un tema de gran trasfondo ético y bioético, como es en este caso la experimentación farmacéutica, la historia transcurre en una población africana donde sin existir previamente un consentimiento informado, se aplican fármacos sobre los cuales no se informa sus efectos.
Profundizar en el consentimiento informado, es un proceso de diálogo, desarrollado en el marco de la relación sanitario-paciente, según el cual una persona con capacidad de decisión recibe una información comprensible y suficiente para sus necesidades, que le capacita para participar voluntaria y activamente en la toma de decisiones, respecto a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a realizar o los cuidados a recibir, como consecuencia de su enfermedad o motivo de consulta.
[1]
De acuerdo a esta definición, nosotros podemos decir entonces, que el consentimiento se basa en la comunicación informada, por lo tanto es vital contar con una adecuada relación con el paciente, tener respeto hacia él, por sus derechos y, por sobretodo, por su Autonomía, principio que se promueve ya que los individuos pueden tomar sus propias decisiones. ¿Pero qué se necesita para que el paciente pueda tomar sus decisiones adecuadamente?
Según Loue
[2], para que haya consentimiento adecuado deben estar presentes cuatro elementos: información adecuada, entendimiento de la información, capacidad para consentir y voluntariedad. Ello significa que la información debe comunicarse con una forma y un lenguaje apropiados para el sujeto potencial. Además el consentimiento debe ser un proceso continuo a través del tiempo.
La información debe ser capaz, completa, suficiente, adecuada y no sesgada, de modo de aclarar todas las dudas. Debe hacerse en forma gradual y reiterada, especialmente en el caso de enfermedades neoplásicas, en un ambiente tranquilo, con suficiente tiempo.
[3]
Entonces cuando el paciente recibe la información, la comprende y es capaz de tomar una decisión, éste accede a ser tratado de acuerdo a la Lex Artis (los mejores estándares), a ser informado en forma permanente de cambios en el diagnóstico, en la evolución de la enfermedad y en el plan terapéutico (proceso continuado), a confiar en el mejor criterio y saber médico para manejar imprevistos y por último a hacer valer su derecho a tener la libertad de desistir en el caso de una terapia continuada (infusiones, radiaciones, etc.).

Según lo expuesto anteriormente, nuestra opinión es que existe una gran falta, puesto que no se han respetado los derechos de los individuos, no se les ha dado la oportunidad de recibir información, de comprenderla y así poder tomar una decisión, haciendo valer su autonomía (no existencia de consentimiento informado). Además se esta poniendo en riesgo la salud de la población al someterla a una experimentación sin saber que es lo que les podría suceder, muchas veces aprovechándose de la falta de información, la baja escolaridad, la situación económica deficitaria, los deseos de sanar una enfermedad, etc.
Lamentablemente las empresas farmacológicas a cargo de la experimentación en humanos no están motivados por el principio de beneficencia hacia los individuos, no busca curar a la humanidad de una enfermedad catastrófica, sino que el fin deseado es obtener ganancias económicas y ser reconocidos en el mundo científico, lo que nos parece absolutamente poco ético.
Cuando nosotros pensamos en la solución a este problema, consideramos que debiera existir un control exhaustivo por parte de las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, así como también informar, educar a la población con respecto al tema. Sin embargo, nos parece que si bien existen entidades e individuos que tienen como fin buenas intenciones hacia la población, creemos que siempre va a existir un mayor predominio en el interés económico. Pero de igual forma nos detenemos a pensar que enfermería también tiene una gran labor en lo que respecta a evitar estos abusos por parte de empresas farmacéuticas (apegándonos a la película), y también en lo que respecta a temas ligados con investigaciones en humanos. Por ejemplo, el consentimiento informado (antes descrito), ya que podemos velar por la existencia de éste, por informar al paciente sobre sus derechos y sobre el mismo consentimiento informado (qué es, para qué sirve, etc.).
Además como futuras enfermeras, podremos ver el consentimiento informado en otras situaciones diferentes a lo que es investigación. Por ejemplo, en algunos procedimientos y cuidados de enfermería o paliativos. En esas instancias tendremos la oportunidad de actuar. En el aspecto psicosocial, podemos brindar apoyo, disminuir la ansiedad, valorar el impacto que generan esas situaciones. Además debemos velar para que la información entregada sea la adecuada y por sobretodo que el paciente haya sido capaz de comprenderla. Por esto nosotros consideramos que nuestra labor de enfermería tiene un gran valor para el paciente, en todos sus aspectos.
[1] Palmés R., Trujillo J., Durán N., “Enfermería y el consentimiento informado”, Hospital universitario materno infantil de Canarias. Disponible en la web:

http://www.sociedadmedicallanquihue.cl/neonatologia/Cursos/congresoenfermeria/consentnformado.html
[2] Lolas F., Quezada A., Rodríguez E., “Investigación en salud: Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª edición, 2006
[3] Burdiles P., “Consentimiento informado en cirugía”, Rev. Chilena de Cirugía. Vol 56- Nº 2, abril 2004.

jueves, 24 de mayo de 2007

Código de Etica: Enfermería y Derechos de los Pacientes.

Un código de ética es un conjunto de principios éticos que son aceptados por todos los miembros de una profesión, la cual es una declaración colectiva sobre las expectativas y los estándares de conducta del grupo. Entonces en el caso de enfermería sirven como guía para ayudar cuando surge un conflicto o desacuerdo sobre una práctica o una conducta correcta[1]
[1]Potter P., “Fundamentos de Enfermería”, 5ª edición, editorial Harcout, 2002.
Nuestro actual código de etica de Enfermería publicado en 1991dice lo siguiente:
1.- De los Deberes hacia la Sociedad.

1.- Decisión del Paciente y Familia en materia de salud.
La Enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o enfermo para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención en salud. Este concepto se aplica también a los menores de edad o incapacitados para decidir, a través de sus familiares responsables o representantes legales. Sin embargo, existen situaciones, especiales en que este derecho no se ejerce en interés del paciente o no se exige, como en caso de urgencia o ausencia de los familiares.
1.2.- Condición del Paciente o Cliente.
La enfermera/o en la práctica de su profesión debe dar atención de enfermería a todas las personas que lo solicitan, respetando los valores culturales del individuo, sin importar la condición física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad o de los problemas que lo afectan.

1.3.- Naturaleza de los problemas de Salud.-
La atención de enfermería y la calidad de ella no pueden estar limitadas por actitudes personales o prejuicios. No obstante, si la naturaleza del problema de salud y el procedimiento a utilizar para resolverlo están en conflicto con las convicciones religiosas, morales o éticas de la enfermera/o puede abstenerse de desempeñar determinadas tareas, siempre que informe oportunamente a su superior jerárquico, para asegurar la atención del enfermo. Si en forma circunstancial o de emergencia debe participar, tiene la obligación de dar la mejor atención posible. Este derecho ha sido reconocido en el nuevo instrumento internacional, denominado “Convenio sobre Personal de Enfermería 1977”, adoptado en la 63ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, Junio 1977.

1.4.- Discriminación relacionada con los Servicios de Salud.
La enfermera no debe actuar con discriminación en cuanto a ofrecer sus servicios a las instituciones de Salud, cualquiera que sea la naturaleza de la atención que ofrecen o tipo de institución que la proporciona, ya sea destinada a grupos especiales (reclusos, personas en situación irregular, asilos, etc.) teniendo en consideración la ayuda que prestan para cubrir las necesidades de salud de la población. Debe tener la opción de seleccionar el área geográfica de su preferencia.

1.5.- Protección de la Familia y del Niño.
La protección de la familia y del niño es motivo de preocupación de la comunidad internacional. Los padres tienen el derecho de determinar libremente y con plena responsabilidad, el número e intervalo de sus hijos. Una de las tareas de la enfermera es prestar colaboración, cuando sea posible, a que este derecho sea ejercido, siempre y cuando no atenté contra la ley natural o disposiciones vigentes sobre la materia.

1.6. Atención del Paciente Terminal.
En esta etapa la enfermera debe velar por la tranquilidad y seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y cooperar con los familiares y otros para atender sus deseos. Es contrario a la ética apoyar medidas que contribuyen a acelerar la muerte, cualquiera que sean las circunstancias. La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del paciente.

2. Resguardo de la privacidad del Paciente y Familia.

El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene implicación tanto ética como legal. A la enfermera individualmente o como miembro del equipo profesional de la salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo.

2.1. En relación al Paciente o Familia.
La enfermare/o debe proteger cualquier información de carácter confidencial que conozca en el curso de su quehacer, sea directa o indirectamente. Si no se observa este principio, se deteriora la relación enfermera/o – paciente que se basa en una mutua confianza y se perjudica al paciente o familiares en su prestigio y bienestar.

2.2. En relación al Trabajo de Equipo.
La atención multiprofesional que se presta en los Servicios de Salud, exige que los datos relacionados con la salud de pacientes y familia se registren en documentos (fichas, formularios, otros) para consulta de los miembros del equipo de salud. Si la información es solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a las normas establecidas por la Institución, cuidando que los informes cuyo carácter es “confidencial” se cursen en forma reservada. Si se desea utilizar fichas que contengan datos confidenciales con fines de estudio o investigación, debe obtenerse autorización por escrito del paciente, de su familia o personas responsables, para proteger su privacidad y evitar una acción legal.

2.3. En relación a información que se proporciona a la justicia.
La enfermera/o puede verse obligada a declarar en juicio relacionado con los cuidados proporcionados al paciente, personalmente o por intermedio de otro personal bajo sus órdenes. En este caso dará cuenta a su superior jerárquico y buscará asesoría jurídica antes de declarar para conocer la responsabilidad que pudiera caberle.

3. La Enfermera/o contribuye a proteger al Paciente y Público en general.

La Enfermera/o tomará la acción que corresponda si por incompetencia, falta de ética o práctica ilegal se perjudica al paciente o familia. “Cuando los cuidados que reciba un paciente son puestos en peligro por un colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar la decisión más adecuada para protegerlo y actuar en consecuencia”. (Código de Ética del CIE). Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega u otra persona, debe comunicarlo a su superior jerárquico. Cuando la gravedad del caso lo haga necesario, lo comunicará a su Organización Profesional. Posteriormente según el caso y con consulta legal, recurrirá a la justicia ordinaria. En circunstancias especiales, como conflicto armado nacional o internacional, las medidas de protección: “DERECHO Y Deberes de la Enfermera/o “están especificados en los Convenios de Ginebra, 1949, de la Cruz Roja Internacional, reafirmados por el CIE en 1973. Asimismo, el Rol de la Enfermera/o en la atención de los detenidos, prisioneros políticos y comunes está considerado en la Resolución del Consejo de Representantes Nacionales del CIE, (Singapur 1975) en la que se acuerda “que el CIE condena la utilización de procedimientos perjudiciales a la salud física o mental” – y se resuelve finalmente “que la responsabilidad primordial de la enfermera/o es para con sus pacientes....”

4. Responsabilidad de la Enfermera/o Profesional.

4.1. En el ejercicio profesional son cuatro los aspectos que reviste la responsabilidad de la enfermera/o: mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento. La enfermera/o debe atender en primer término a aquellas personas que necesiten de sus servicios profesionales y mantener en el ejercicio profesional una conducta irreprochable, que prestigie al a profesión.

4.2 L a enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican el la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

4.3 La enfermera/o es además, responsable de la atención total de enfermería y, por consiguiente, debe conocer la competencia del personal auxiliar de enfermería a quienes asigna determinadas tareas para asegurar la calidad de la atención, manteniendo una supervisión adecuada.

5. La enfermera/o debe mantener su Competencia Profesional.

En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día en los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual. La educación permanente al alcance de todas las enfermeras/os, aún las que trabajan en las zonas aisladas, es la respuesta a las necesidades de perfeccionamiento profesional que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Enfermería y a una atención eficiente.

6. La enfermera/o acepta Nuevas Responsabilidades y delega algunas
Tareas o Actividades.


6.1 La resolución adoptada por la 30º Asamblea Mundial de la Salud (Mayo 1977) en general recomienda: Optimizar la contribución del personal de Enfermería en la Atención Primaria de Salud, lo que necesariamente conlleva a un análisis y redefinición de las responsabilidades de este personal, aspecto que debe ser abordado en forma conjunta por las autoridades de salud y de enfermería. De esta manera se podrá establecer las funciones que competen al profesional de enfermería y aquellas que puedan ser delegadas.

6.2 La evolución del rol de la enfermera/o conlleva cambios en los programas educacionales, a fin de capacitarlas para estas nuevas responsabilidades. Si el profesional no está capacitado para asumirlas, debe rehusarlas por su propia protección y la del paciente o familia. Tampoco debe aceptar funciones que no utilicen su preparación profesional o le signifiquen marginarse de las actividades que le son propias.

6.3 Las enfermeras/os podrán delegar algunas de las actividades o tareas de enfermaría y asumir otras, pero cuidado que: “La esencia del ejercicio de la profesión debe mantenerse dentro de un contexto de enfermería y el título de enfermera/o no debe sufrir alteración”. (CIE, Normas de Ejercicio Profesional). El profesional de Enfermería debe esmerarse para que el paciente o familia no se vean afectados por estos cambios y reciban una adecuada atención.

7. La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos tendientes a preservar el
medio humano de los factores ambientales y otros riesgos.

7.1 El profesional de enfermería debe mantenerse informado de nuevos estudios y planes de acción para detectar las consecuencias perjudiciales que el medio ambiente ejerce sobre el hombre e, igualmente, sobre los planes de conservación de los recursos naturales; la magnitud del problema relacionado con el hábito de fumar, el uso de estupefacientes y su control a objeto de ayudar a la comunidad y autoridades sanitarias en sus esfuerzos por fomentar y conservar la salud de la población.

7.2 La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos de la profesión para promover su progreso. Cada enfermera/o debe promover la investigación en su trabajo, participar en ella y utilizar sus resultados. Por esto importante conocer las técnicas de investigación y seleccionar problemas de la profesión o de los Servicios de Salud en aspectos que interesen a Enfermería o a la Comunidad, para estudiarlos, analizarlos y contribuir a resolverlos. Si la enfermera/o colabora en investigaciones con seres humanos, debe tener en consideración los sufrimientos, riesgos, privacidad y derechos los sufrimientos y derechos del individuo antes de aceptar, rechazar o terminar su participación en el proyecto. Deberá especialmente proteger sus derechos en caso de incapacidad del individuo o dependencia del sujeto al investigador. El Consejo de presentantes Nacionales del CIE, respecto al rol de la enfermera/o en la atención de detenidos, prisioneras políticos y comunes, resuelve: “que las enfermeras participen el al investigación clínica llevada a cabo en prisiones, únicamente si se posee la convicción de que el paciente ha otorgado libremente su consentimiento, luego de una detallada explicación que lo hará comprender cabalmente la naturaleza y el riesgo de la investigación”. (Singapur, Agosto 1975). En los casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene pleno derecho para rehusar su participación y retirarse del proyecto.

8. La Enfermera/o colabora con su Organización Profesional para mejorar
los Estándares de Enfermería.


Es indispensable mantener estándares mínimos de práctica para evaluar la atención prestada y otros métodos. Asimismo, éstos son necesarios en la administración de servicios de enfermería y educación en enfermería.
Es deber de la enfermera/o aceptarlos, mantenerlos y contribuir a manejarlos, aceptándolos a los cambios. Esto es de especial importancia en las instituciones y servicio que sirvan de experiencia práctica a los estudiantes de enfermería.

9. Relaciones de la Enfermera/o con su Organización Profesional.

9.1. La enfermera/o debe comprometerse con su Organización Profesional afiliándose a ella y prestándole su colaboración y apoyo en defensa de sus principios.

9.2. Las decisiones que la Organización tome en Asamblea plena en defensa de los intereses de la profesión deben ser acatadas por todos los miembros.

9.3. Se estima faltas graves:
9.3.1. Estar atrasadas en el pago de sus cotizaciones en los términos que
establecen los Estatutos y Reglamentos vigentes.
9.3.2. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o imparten enseñanza en programas de enfermería no autorizados por autoridad competente y que perjudiquen la profesión.
9.3.3 Recibir honorarios por atención a una colega o sus cargas familiares.
9.3.4. Abstenerse de utilizar el Guía de Referencia de Honorarios aprobado por la Organización Profesional.
9.3.5. Abstenerse de comunicar oportunamente de su Organización
Profesional alguna iniciativa que comprometa o perjudica al gremio de
enfermeras/os o a la comunidad.
9.3.6. Usar indebidamente el uniforme aprobado por la Organización
Profesional.

10. Relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y otros profesionales del
sector salud.

10.1. Relaciones con las colegas.
10.1.1. La relación debe ser armónica y de ayuda mutua en el quehacer,
especialmente en la orientación de nuevas promociones, casos de incorporación al trabajo activo después de licencias prolongadas u otras circunstancias.
10.1.2. Colaborarán entre si las enfermeras docentes y de los campos
clínicos.

10.2. Las relaciones entre colegas serán de mutuo respeto y lealtad, faltando gravemente a la ética:
10.2.1 La enfermera/o que provoque, difame, calumnie o injurie a una colega en su ejercicio profesional o en su vida personal.
10.2.2. L a enfermera/o que no respeta la jerarquía en la profesión y trate desplazar a una colega mediante procedimiento ilícitos.
10.2.3. La enfermera/o que falsea o se niegue a proporcionar la información relacionada con la atención de pacientes o familiares bajo control y altere la convivencia normal.

10.3. Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.
Como miembro de un equipo multidiscip0linario de salud, las enfermeras/os profesionales deben mantener una relación armónica con los demás profesionales, basada en el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de la población, que constituye, su meta común. La relación médico/enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito. Informará al médico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación. Además, colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos perjudiciales para la salud.

11. La Enfermera/o colabora con su Organización Profesional en el uso de
los medios de comunicación.


Para cumplir este propósito en indispensable:
11.1. Solicitar información de fuentes responsables cuando la enfermera/o tenga que utilizar los medios de comunicación para informar al público sobre la profesión.

11.2. Cuidar que los datos recogidos en trabajos científicos destinados a la
publicidad, sean de tal naturaleza que no permita la individualización de pacientes o instituciones si puede para ellos resultar menoscabo.

11.3. Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o enseñanza se refiere a ciertos productos alimenticios o servicios específicos, evitará hacer mención de determinadas marcas o fabricantes o nombres de instituciones para dejar en libertad al paciente o consultante que haga su propia elección.

12. Relaciones de la Enfermera/o con la Comunidad.
Las funciones que desempeña la enfermera/o en la comunidad exigen otorgar servicios de enfermería en forma permanente. Para que la comunidad no se vea perjudicada en caso de conflicto laborales, las enfermeras/os deberán acatar las disposiciones que dicte su Organización Profesional en resguardo de la salud y bienestar general.
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APLICACIÓN A UN CASO REAL

Muere menor al que se le aplicó por error un medicamento
Lunes 9 de julio de 2001
Luego de dos semanas de agonía falleció en el Hospital Regional de Concepción el menor al que, por error, se le inyectó un medicamento directamente a la médula espinal en la última etapa de un tratamiento por leucemia, generándole graves complicaciones de salud.
El pequeño Edgardo Torres Moreno, de nueve año, quien permanecía conectado a un respirador artificial en la UCI pediátrica del citado hospital dejó de existir por las complicaciones generadas por la dosis de oncovin que recibió en su espina dorsal en vez de sus venas como correspondía. La dirección del hospital dispuso un sumario para establecer responsabilidades y sanciones por estos hechos en los que están involucrados una pediatra y una enfermera. En tanto el padre del pequeño, el cabo de Carabineros, Edgardo torres confirmó la presentación de acciones legales por lo que calificó de “negligencia médica”.

Pagan millonaria indemnización a familia por negligencia médicaEn Concepción, la Justicia determinó el pago de una millonaria indemnización a una familia que ganó un juicio por negligencia médica, tras la muerte de su hijo en el Hospital Regional.
El año 2001, el menor Edgardo Torres Moreno, de nueve años, fue a dicho recinto hospitalario para someterse a un tratamiento para combatir una leucemia que lo afectaba.
En el lugar, recibió una inyección en la columna cuando ésta debió ser suministrada de forma intravenosa. El grave error produjo que el menor quedara en estado vegetal; y en el lapso de catorce días falleció.
A raíz de esto, sus padres presentaron una querella por cuasi delito de homicidio y luego de cuatro años del episodio, la jueza a cargo del caso falló a favor de los padres.
Condenó en primera instancia a la doctora María Magdalena Celis, a la enfermera Mariela Rabanal y al servicio de salud de Concepción al pago de 100 millones de pesos.
Además, la condena a las profesionales es de una pena remitida de 61 días de cárcel.
Edgardo Torres, padre del menor fallecido, manifestó que "hay mucha negligencia, hay mucha gente humilde que llega a este hospital y por miedo quizás, o quizás por su humildad, no reclaman".
Por su parte, el abogado de la familia, Rafael Poblete, indicó que "los funcionarios de la Universidad de Concepción laboran en el interior de las dependencias del Hospital Regional. Esto es un convenio que establece derecho y obligaciones para ambas partes. Nosotros estimamos que la Universidad de Concepción también debe responder por la conducta de su dependiente".
La doctora involucrada pertenecía a dicho recinto de educación superior, y la familia apelará al fallo en busca de otra indemnización civil, esta vez de parte de la Universidad de Concepción.
2 de Noviembre de 2005 -Teletrece Concepción2


http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20010709/pags/20010709172700.html

http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Noticias/Regiones/Concepcion/240655.html

El código de ética de Enfermería de Chile de 1991 con el número 4 que dice Responsabilidad de la Enfermera/o Profesional.

4.2 La enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican el la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

Por lo que en este caso la aplicación del cuidado en la administración de un medicamento es de responsabilidad nuestra sea este o no administrados directamente por nosotros y está incluido dentro de nuestras labores el revisar la indicaciones medicas que administraremos a nuestros pacientes.

También dice en el número 5 que La enfermera/o debe mantener su Competencia Profesional.
En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día en los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual.

Por lo que si bien puede que no haya sido enfermera especialista en oncología y por ende desconozca en medicamento que se suministró, es deber mantener se informada o en su defecto pregunta a un superior o especialista sobre las medidas que se deben tomar en la administración de un medicamento como el oncovin que es de exclusiva administración endovenosa y que si es administrada por vía intra tecal, provoca la muerte.

Además menciona en el número 10.3. Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.

Que la relación médico/enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito. Informará al médico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación. Además, colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos perjudiciales par ala salud.

Como enfermeras profesionales contamos con los conocimientos y capacidades necesarias y no somos meros agentes ejecutores de indicaciones, debemos por tanto cuestionar con fundamentos científicos aquellas indicaciones medicas que no se condicen con nuestros conocimientos y que podrían poner en riesgo el equilibrio biopsicosocial de nuestros pacientes, teniendo siempre presente que son seres humanos
Derechos y Deberes de los Pacientes
En Chile, actualmente no existe un documento legal que respalde lo derechos de los pacientes, pero hace algunos años ya que se ha presentado el tema al congreso para legalizar un derecho que ha sido tácito por mucho tiempo.
Las actuales regulaciones nacionales sólo se refieren al ámbito institucional, orgánico y funcional de los sistema de salud público y privado, haciendo caso omiso a quienes son los destinatarios de dichos sistemas, sus consumidores o sus pacientes como quiera que se quiera referir a la persona que está detrás de dichos sistema. En el fondo, la legislación ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su espíritu.[2]
[2]Proyecto de ley, iniciado en moción de los, Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-EsLjuide, sobre derechos de los pacientes.
Este desafio de impulsar este proyecto lleva implícito todo un debate ético pues se le otorga a los pacientes el respaldo legal para exigir una atención de salud de calidad, derecho que en muchas ocasiones se ve pasado a llevar por paternalismo y proteccionismo de las profesiones y los servicios de salud.

PROYECTO DE LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente ley regula los derechos y obligaciones existentes entre establecimientos asistenciales de salud, profesionales del ámbito de la salud y pacientes, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales sobre la materia. En caso de conflicto, prevalecerán las normas de esta ley.

Art. 2. Todo paciente es titular de los derechos y deberes de que es titular cualquier persona, y además goza de los derechos y deberes que por su calidad de paciente les reconoce la presente ley.

Los pacientes no podrán ser discriminados bajo ninguna circunstancia por razones de origen, sexo, situación familiar, edad estado de salud, razones políticas, económicas o religiosas.

Art.3. Ninguno de los derechos establecidos en la ley podrá ser interpretado en un sentido restrictivo de los mismos, sino que por el contrario, siempre en un sentido amplio y a favor del paciente.

Título II
DEFINICIONES

Art. 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Centro asistencial de salud: todos los hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, de cualquier naturaleza, que otorguen a cualquier título prestaciones médicas o de salud.

b) Profesional médico : todos aquellos médicos, enfermeras, matronas, odontólogos, farmacéuticos, y demás profesionales habilitados para ejercer en el ámbito de la ciencia y arte médico, incluido todo el personal administrativo que sin tener calificación en la disciplina trabaje, atienda o se relacione con pacientes en centros asistenciales de salud.

c) Paciente: toda aquella persona natural, incluidos sus familiares y amigos, que reciban cualesquiera prestación de salud en establecimientos asistenciales de salud.

Título III
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PACIENTES


& 1 Derechos relativos al acceso a la salud

Art. 5. Todo paciente tiene derecho al acceso a las acciones y prestaciones necesarias para la promoción, protección y recuperación de su salud, y en particular:

1. El derecho a acceder, en condiciones de libertad e igualdad, a las prestaciones de salud que sean necesarias para el restablecimiento de su salud.

2. El derecho a poder acceder al tratamiento y acciones de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud.

3. El derecho a acceder oportunamente y tan pronto el paciente lo necesite a las acciones de salud. Se deberá atender y efectuar prestaciones médicas en horarios hábiles, a menos que ello no sea posible.

4. El derecho a acceder a medicamentos básicos y genéricos.

5. El derecho a obtener los medicamentos que necesite si se trata de un paciente crónico.

& 2 Derechos relativos a la libertad de elección de la salud

Art. 6. Todo paciente tiene el derecho a elegir el sistema de salud, centro asistencial de salud y profesional médico de su conveniencia. Este derecho incluye:

1. El derecho de todo paciente a elegir y determinar libremente su sistema y plan de salud.

2. El derecho a optar por atenderse en el centro asistencial que desee, sin más limitaciones que las que le imponga su condición económica o su sistema o plan de salud y sin perjuicio de los derechos de acceso mínimo establecidos en el art.5.

& 3 Derechos relativos a la dignidad del paciente

Art.7. Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser respetado en todo momento por el profesional médico. Asimismo, se tendrá especialmente cuidado en respetar la dignidad del paciente en todo trato y acción relativa a él.

2. El derecho a que se evite el dolor del paciente y se adopten las medidas técnicamente apropiadas y disponibles con los medios tecnológicos existentes para minimizar, aplacar y atender el dolor. No sólo debe atenderse el dolor físico sino que también el emocional o espiritual.

3. El derecho a ser tratado y llamado por su nombre.

4. El derecho a estar acompañado por sus seres queridos en todos los momentos del parto, peligro de muerte o proximidad a ésta, sin más limitaciones que las impuestas por los profesionales médicos para el adecuado desempeño de sus funciones.

5. El derecho a morir dignamente, comprendiendo en él, al menos, el derecho a que se respete la voluntad del paciente a tener una muerte natural y en paz, evitando adelantarla o retardarla artificialmente.

& 4 Derechos al acceso y transparencia de la información de salud

Art.8. Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.

2. El derecho a ser informado sobre las distintas alternativas de tratamientos, procedimientos y terapias médicas existentes y disponibles. Esta información deberá constar por escrito si así lo requiere el paciente.

3. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.

4. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.

5. El derecho a tener acceso y copia del expediente médico.

6. El derecho a un intérprete si el paciente es extranjero o no puede a darse a entender.

7. El derecho a la igualdad en el acceso a la información. Este derecho implica que todo paciente sin importar su condición ha de ser informado en términos claros y sencillos sobre su situación de salud. Los profesionales médicos deberán tener en consideración las condiciones personales, de edad, psíquicas, morales y de comprensión del paciente para dar cabal cumplimiento a esta disposición.

8. El paciente tendrá siempre el derecho a saber en detalle sobre su situación de salud, No hay secreto médico entre médico tratante y paciente.

9. El derecho de los niños a conocer su situación de salud en función de su edad y capacidad de comprensión, sin perjuicio del mismo derecho que le compete a los padres o representante legal.

10. La familia como el paciente tienen el derecho a dialogar sobre la situación de salud del primero. Es un deber del médico tratante informar de manera oportuna y fidedigna la situación de salud de su paciente a éste y a sus familiares directos.

Sólo de manera excepcional y tratándose de un pronóstico fatal, puede el médico no informar inmediatamente a su paciente en cuyo caso deberá siempre informar prudentemente a sus familiares cercanos.

11. El derecho a una información epidemiológica veraz y oportuna por parte de la autoridad sanitaria.

12. El derecho a que se le extienda certificado que acredite su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o a solicitud del paciente para fines particulares.

Art. 9. Todo paciente tiene derecho a saber los detalles de las prestaciones que se le practican y los costos asociados a ellas. Este derecho incluye:

1. El derecho a conocer detalladamente y por escrito todos los costos y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que se le apliquen, incluyendo pormenorizadamente los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días cama y honorarios de cada uno de los profesionales médicos que lo atendieron.

2. El derecho a que en todas las prestaciones efectuadas se le aplique un precio razonable y justo o de mercado.

3. El derecho a pagar sólo los insumes y medicamentos efectivamente utilizados y al valor de mercado previamente establecido por el centro asistencial.

& 5 Derechos de propiedad del paciente.

Art.10. Todo paciente tiene derecho a disponer de su propio cuerpo para fines terapéuticos o de intervención médica, en los términos y condiciones expresados en el art. 12.

Art. 11. A todo paciente le pertenece toda la información que se obtenga de él con motivo de la aplicación de terapias de cualquier naturaleza. Este derecho incluye:

1. El derecho de propiedad sobre la ficha o expediente médico.

2. El derecho de propiedad sobre los exámenes de laboratorio.

3. El derecho de propiedad sobre la demás documentación oficial relativa a su condición de salud, diagnósticos, tratamientos, estudios y certificaciones sobre su salud.

& 6 Derechos relativos a la privacidad en materia de salud

Art.12. Todo paciente tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su salud. Las instituciones que manejen información de sus pacientes deberán respetar siempre este derecho a menos que una resolución judicial disponga fundadamente lo contrario.

Este derecho incluye:

1. El derecho a la privacidad personal.

2. El derecho a la confidencialidad de enfermedades, diagnósticos, tratamientos o cualquier otro aspecto de su afección.

3. El derecho a la confidencialidad de su ficha e historial clínico.

4. El derecho a rehusarse a hablar o a dar información a otras personas que no sean quienes lo atienden directamente.

5. El derecho que su expediente sea leído solamente por aquellos que están involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de éste.

6. El derecho a que toda consulta o mención de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involucrada en su tratamiento.

& 7 Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud

Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:

1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.

2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento.

3. El derecho a que sus exámenes de laboratorio estén sometidos a un sistema de control de calidad universal y obligatorio.

4. El derecho a que el centro de salud cumpla con otorgar las prestaciones y servicios de calidad que ofrece.

& 8 Derechos relativos a la libertad de decisión sobre la salud

Art. 14. Todo paciente tiene la libertad de decidir sobre las acciones que pueda o no emprender para la protección y recuperación de su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con su tratamiento. Este derecho incluye el de poder elegir y determinar el tratamiento que le parezca más apropiado para su salud.

2. Todo acto médico debe efectuarse con consentimiento, expreso o tácito, del paciente. Esto se extiende también a todo acto de investigación biomédica que se efectúe con el paciente, el que no podrá en ningún caso poner en riesgo su vida o su salud.

No se requerirá este consentimiento:

a) Cuando la no intervención suponga un peligro inminente para la vida del paciente.

b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o representante legal.

c) Cuando la urgencia no permita demoras ante la inminencia de poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de muerte.

3. El derecho a rechazar el o los tratamientos que se le ofrezcan a su propio riesgo y cuenta. Con todo este derecho no puede en ningún caso llegar al extremo de comprometer la vida del propio paciente.

4. El derecho, a petición del paciente y por su cuenta, a solicitar la presencia y opinión especializada de otro médico.

5. El derecho a usar durante su estancia hospitalaria el vestido y los utensilios apropiados así como los símbolos religiosos que no interfieran con su tratamiento.

6. El derecho a no conocer el diagnóstico médico, bajo su propia responsabilidad.

7. El derecho a participar en las actividades de promoción y prevención en salud que las leyes y reglamentos establezcan.

& 9 Derechos relativos a la atención y cuidados médicos y hospitalarios.

Art. 15. Todo paciente tiene el derecho a la atención y cuidados médicos y hospitalarios en conformidad a las leyes. Este derecho incluye:

1. El derecho a una atención oportuna e integral. Este derecho incluye el de ser atendido individualmente y no en grupos o en presencia de terceros, y a que el médico tratante le destine el tiempo suficiente para atender debidamente su situación particular.

2. El derecho a que su seguridad física o personal esté razonablemente garantizada durante toda su permanencia en el establecimiento de salud.

3. El derecho a ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo, siempre que ello sea posible, así como a estar desnudo el menor tiempo posible.

4. El derecho a una atención de calidad, que incluya el derecho a ser tratado por un especialista certificado y a cerciorarse de los títulos del profesional. Este derecho incluye el saber la identidad y la posición profesional de los individuos que le estén prestando servicios.

5. El derecho a gozar de todas las atenciones de necesidad mínimas, otorgadas por profesionales y personal calificado.

6. El derecho a un rescate, derivación y traslados oportunos y apropiados en caso de urgencias.

Título IV
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES

Art. 16. El paciente tiene además deberes para con su médico tratante, para con el profesional médico que lo atiende y para con el centro asistencial de salud. Estos deberes son establecidos para beneficio y protección del propio paciente.

Art. 17. El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad o dolencia motivo de su asistencia al centro asistencial.

Este deber incluye la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condición, así como informar si entiende claramente el curso de la acción contemplada y lo que se espera de él.

Art. 18. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento, instrucciones y pautas de cuidado recomendadas por el profesional médico. Este derecho incluye el deber de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer de comunicar al médico.

Art. 19. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibir tratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable. En caso de no acatar las recomendaciones médicas tiene el deber de firmar su alta voluntaria o los documentos que dejen constancia de su decisión.

Título V
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD


Art. 20. Todo centro asistencial de salud deberá cumplir con las condiciones indispensables para hacer cumplir todos y cada uno de los derechos de los pacientes establecidos en la presente ley.

Art. 21. Los centros asistenciales deben ser aptos en cuanto a tecnología, equipamiento e infraestructura. Este deber incluye la obligación de contar con el o los equipos técnicos suficientes y aptos de acuerdo a la complejidad de los procedimientos médicos aplicados en el centro.

Los centros deberán informar de sus características y complejidad técnicas a sus pacientes por medio de avisos puestos en lugares visibles y a la autoridad sanitaria a lo menos una vez al año y cada vez que el centro sufra variaciones estructurales.

Art. 22. El derecho a visitas estará siempre garantizado. El centro asistencia! podrá regular el ejercicio de este derecho, procurando siempre otorgar las máximas facilidades a familiares y amigos.

Art. 23. Los centros asistenciales de salud contarán con habitaciones aisladas visual y auditivamente y procurarán brindar comodidad y bienestar a sus pacientes y familiares en todas ellas.

Art. 24. Todo centro asistencial dispondrá, para el público en general, de un listado detallado de los precios y valores actualizados de todas las prestaciones que ofrezca y se practiquen en él.

Art. 25. Todo centro asistencial dispondrá para el público de la información completa de los profesionales médicos que presten servicios en el centro, con indicación precisa de su habilitación legal para el ejercicio de la profesión y su especialidad si la tuvieren. Asimismo, se dispondrá de la información sobre sus honorarios detallados por prestación.

Art. 26 Los establecimientos de salud establecerán mecanismos de reclamación y de propuesta de sugerencias. En caso de reclamación deberán dar respuesta por escrito al paciente en un plazo máximo de 15 días.

Título VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY

Art. 27. Las infracciones a la presente ley cometidas por los centros asistenciales de salud originarán responsabilidad administrativa sancionada por el correspondiente servicio de salud en virtud de sus facultades legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se originen en conformidad a las leyes.

Art. 28. Las infracciones a la presente ley cometidas por profesionales médicos habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión originarán responsabilidad disciplinaria sancionada por el Colegio de la Orden, si procediere en conformidad a sus propios procedimientos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda corresponderles en conformidad a las leyes.

Art. 29. Los Servicios de Salud aplicarán el procedimiento y sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario.

Título VII
DISPOSICIONES FINALES


Art. 30. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, todos los establecimientos del país estarán obligados a confeccionar un reglamento interno sobre derechos de los pacientes.

Este reglamento incluirá como mínimo los derechos establecidos en esta ley y todos los demás derechos, beneficios y reglas internas que el establecimiento establezca.

Art. 31. El reglamento interno de cada centro asistencial estará a disposición de los pacientes en la administración del establecimiento, el que además será publicado extractado en lugares visibles y abiertos al público del propio recinto.

Aplicación de los derechos de los pacientes a la misma situación

El progreso de la ciencia médica y de la ciencia jurídica sobre los derechos humanos han planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que este le corresponde cuando se ve enfrentado a una situación de dolencia o se encuentra bajo tutela y dirección médica.

He utilizado como referencia el proyecto de ley que actualmente se encuentra en su segunda etapa en el congreso en el que la carta de derechos y deberes de los pacientes contextualizada a nuestra realidad nacional.

En este proyecto en el capítulo 4 Art.8.Derechos al acceso y transparencia de la información de salud plantea que:

Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.

2. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.

3. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.

En este caso el paciente es un niño, sus padres pasan a ser los responsables en la toma de decisiones en su salud y deben contar con el conocimiento e información de todas las situaciones y tomas de decisiones que impliquen el bienestar de su hijo, también tienen el derecho a saber quienes son los responsables en la aplicación de los cuidados ejercidos en su. Hijo.

Este proyecto también propone e el capítulo 7 denominado Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud:

y en su Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:

1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.
2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento

Tanto Médico como Enfermera son garantes frente a la familia y al niño de los servicios que se prestan y deben estar informados e informar de las posibles consecuencias que implica tal o cual tratamiento o procedimiento efectuado al paciente. Y en este caso en particular el niño contaba con todo el derecho de ser atendido por un profesional capacitado y especialista en su afección que conociera cabalmente los cuidados aplicables a su diagnóstico de Leucemia.