viernes, 25 de mayo de 2007

Ética en el inicio de la Vida





Algunos han puesto en duda que el embrión humano, desde el primer momento de su concepción sea un individuo de la especie humana, y de que se trate de una persona humana. ¿Cuándo comienza la vida humana?, ¿en qué momento, en consecuencia, adquiere el embrión humano su estatuto biológico, moral y legal?, son pues las cuestiones que centran el debate ético en el inicio de la vida.




Para algunos, habría que tener "cierto respeto" hacia ese "conjunto de células envueltas en la zona pelúcida", pero no se trataría de un ser humano ya que en los primeros catorce días es posible la gemelación, las células son totipotenciales, no se ha formado la línea primitiva, no se ha completado la nidación y son frecuentes los abortos espontáneos; en todo caso, no sería aún una persona humana.




Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el fruto de la concepción, al menos hasta un cierto número de días, no puede ser todavía considerado una vida humana personal. En realidad, desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo; nunca llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre, la genética moderna muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas. Con la
fecundación se inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar. Las conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen una indicación para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser una persona humana?



Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación ética, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho a la vida.


Links relacionados con el tema:





Justicia Sanitaria






“LA CUESTION NO ESTÁ EN LIMITAR O NO LAS PRESTACIONES SANITARIAS, SINO EN LIMITARLAS BIEN”
Diego Gracia



El concepto de justicia sanitaria, conjuntamente con los de beneficiencia, no maleficiencia y autonomía constituye uno de - los principios básicos de 1a Bioética.
Según la clasificación de los conceptos clásicos de justicia --conmutativa, legal y distributiva--, la justicia sanitaria es "la aplicación del concepto de justicia distributiva en el ámbito de la salud (y como tal) se encarga de 1a distribución proporcionada o proporcional a cargos y cargas, méritos y beneficios. La relación proporcional es determinada por el criterio de equidad" (Montt 1995).

Desde esta perspectiva, la justicia sanitaria implica un sistema de salud solidario que considere la solidaridad como principio a partir del cual se garantice el acceso de todos 1os ciudadanos a las prestaciones médicas que se requieran según las circunstancias particulares de cada caso.
Por consiguiente, para que un sistema de salud sea consecuente con el concepto de justicia sanitaria debe ser equitativo y justo en lo que se refiere a prestaciones en las áreas de prevención y curación de enfermedades.

Entre las variables importantes que permean el concepto de equidad se encuentra la que se refiere a calidad de atención en salud. Todo ciudadano -en su carácter de individuo biosicosocial- tiene derecho a ser atendido de manera integral. Una de las definiciones que mejor satisface este requerimiento es la que entrega Bruce, ratificada por el Fondo de Población de las NacionesUnidas: Atención de calidad es aquella que, inscrita. en el concepto de salud integral, resuelve e] motivo de consulta tomando en cuenta la historia, la vida cotidiana y la subjetividad de quien la demanda, estableciendo un vínculo interpersonal que promueva en el o la consultante la autonomía, la autoestima y la percepción y ejercicio de su dignidad y derechos
(CORSAPS, 1996)

Para que la Gestión Sanitaria cumpla con el pricipio de Justicia, esta debe ser eficiente, rentable costo-efectiva adaptable a las necesidades de un mercado.


Eficiente: se refiere a optimizar los recursos disponibles desde un enfoque de calidad y cantidad que responda las necesidades del usuario.

Rentable: tanto social como economicamente, en que los beneficos percibidos por las personas se traduzcan en ganancias.

Costo-eficiente:Obligación moral de optimizar los recursos según las necesidadescde las personas.

Mercadeo:Se debe utilizar para el bien del consumidor y de la sociedad, utilizar la publicidad sin engaño, buscando la salud de la sociedad donde el benefico económico sea secundario.

DISTRIBUCIÓN Y RACIONALIZACION

La distribución en los servicios de salud se debe realizaren base a un presupuesto establecido, donde los planes de distribución sea según las necesidades de las comunidades y que esta distribución sea costo efectiva y no desfinancie aspectos importantes para privilegiar otros.

En cuanto a la racionalización de los servicios de salud se define como: la asignaciónd e los recursos distribuidos a grupos o personas y para esto se deben aplicar criterios que sirvan para racionalizar estos servicios.
Estos criterios pueden ser:



Azar: En donde es cuestión de suerte y no se aplica ningún criterio.

Contribución: “El que más contribuye debe recibir más de ellos en cantidad y en calidad”donde la solidaridad queda descartada de plano y es quien más aporta quién más recibe.

Utilidad Social: Según la utilidad social que poseea el enfermo, no es igual un destacado empresario que un empleado de aseo municipal.

Responsabilidad: Donde se entrega un servicio según la responsabilidad que cada persona ha puesto en cuidar su salud.

Biopatológico: donde se consideran factores de costo-beneficio, vulnerabilidad de la patología, y su magnitud, siendo este el más justo.


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Aplicación a un caso:

UNIVERSIDAD DE CHILE
FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA DE ENFERMERIA
2007
Tema : Gestión Sanitaria
Asignación de Recursos Escasos

Caso Nº 5. (caso real)
En 1998 el Sr E.G.C. de 63 años de edad, casado se encuentra en su casa con Insuficiencia Respiratoria Crónica. Permanece en cama desde hace 5 años. A los 45 años se le diagnosticó Sicosis Maníaco Depresiva la cual le produjo serios problemas de relación familiar. El señor E.G.C. era muy agresivo y en reiteradas oportunidades fue gestor de violentas riñas y maltrato a sus hijos y a su esposa. Tiene escolaridad media completa. Ejerció como técnico en acrílico hasta que a los 48 años fue jubilado por una A.F.P. por invalidez mental. Recibe como monto de pensión $400.000. Su esposa trabaja, reuniendo como ingreso familiar alrededor de $600.000. Vive en casa propia, la cual está cancelando a través de préstamo bancario. Tiene 4 hijos de 40, 37, 33 y 28 años. Sólo la menor vive con el matrimonio. Su religión es la católica
Fumador desde los 15 años( 30 diarios ); ha persistido su adicción a pesar de su patología respiratoria. La terapia medicamentosa psiquiátrica lo tiene muy deprimido, no desea levantarse desde hace 10 años, está desnutrido y consume alrededor de 10 tacitas diarias de café.

Diagnósticos

· Daño orgánico cerebral
· Desnutrición
· Insuficiencia respiratoria crónica
· Alcoholismo crónico
· Embriaguez patológica
· Manía endógena
· Tabaquismo
Tratamiento
· Haldol 5 mg y Diazepan 5 mg diarios
· Carboron 2 diarios
· Puff con brocodilatadores
· Fluidificante de secreciones bronquiales
· Indicación de Oxígeno domiciliario


El paciente permanece durante 4 años más aproximadamente, manteniendose estable sus problemas crónicos de salud. Nunca recibió oxígeno domicilario. Su tratamiento de por vida fue la terapia medicamentosa para tratar su diagnóstico psiquiátrico. Fallece en Junio del 2001.

Su familia no recibió terapia familiar de apoyo. Más o menos 6 meses antes de su partida, su esposa presenta un estado depresivo, por la cual se encuentra con licencia médica en el momento que fallece don E.G.C.


Nuestra opinión:

Varios son los dilemas que observamos en este caso:

  1. se trata de un paciente adulto mayor con una patología psiquiatrica postrado hace 10 años

  2. ha sido unhombre maltratador dentro de su familia

  3. Jubilado a temprana edad

  4. No ha resivido tratamiento para su Insuficiencia Respiratoria crónica.

  5. La familia no ha recibido terapia de apoyo.

  6. Poseen un ingreso de $600.000 para tres personas.

Según nuestra visión no se ha actuado de forma ética, no se han prestado servición que son vitale para un paicente con una enfermedad crónica y su familia. Podemos pensar que ya que existe una historia familiar de maltratos por parte del enfermo esta situación limita la participación y apoyo familiar en la evolución y tratameinto de su enfermedad. Por otro lado está el sistema de atención de salud público que podríamos pensar según su ingreso percibido lo excluye de la atención por poseer recursos "suficientes" y desde otro punto de vista está la atención privada para quien este paciente es jubilado y por lo tanto no significa un ingreso, más bien un costo, quedando este paciente excluido de recibir una buena atención.

Creemos que la forma de haber dado solución a este proble es la suvención por parte del sistema público del costo total de su atención, que no solo le permitiría recibir un elemento vital como es el oxígeno somiciliario , sino también incluir a su familia dentro de la atención y que reciban la terapia decuada a sus necesidades actuales.






Ética y Pediatría





El tema de la ética en pediatría resulta un tema muy sensible a tratar, debido a lo que significa esta etapa de la vida que involucra una gran vulnerabilidad y una dependencia de los cuidados de los adultos. Sin embargo resulta de gran importancia el abordar el tema por lo importante que resulta el tomar las mejores decisiones para velar por el bienestar de los niños.





De los derechos del niño, nos parece que hay 2 puntos sobre los cuales queremos reflexionar:





1- Derecho a recibir tratamiento especializado: Consideramos que este es un derecho que nunca debe dejar de respetarse puesto que todo niño sea cual sea su condición económica, cultural, social, etc. Tiene los mismos derechos de recibir una atención de calidad, humana y digna.



Por esto planteamos que nosotros, en nuestro rol de enfermería, somos parte importante para lograr que este derecho se cumpla por parte de todo el personal de salud, el cual tiene como misión velar por la mejor atención posible dentro de nuestras posibilidades.





2- Derecho a la no manipulación genética ni a la clonación: Planteamos que es muy importante que se respete la no clonación como derecho. Sin embargo, el tema de la manipulación genética nos resulta interesante, puesto que consideramos que cuando ésta se puede ocupar para curar un mal que esté afectando a un niño podría resultar beneficiosa. Claro está que solo lo consideraríamos para tratar una enfermedad y no para estar experimentando en un niño, y siempre respetando los principios bioéticos.





En el tema del significado de la hospitalización del niño, nos resulta impactante lo que puede llegar a producir en algunas ocasiones el que un niño esté hospitalizado, todo ese sufrimiento que debe sentir, el que lo sometan a procedimientos dolorosos, el estar sin sus padres, el estar siendo atendido por personas que no conocen, etc. Además de todo el sufrimiento que debe significar para la familia el estar lejos del hijo, la angustia de saber si sanará o no, ansiedad, ira, pena, etc. Por eso creemos que es de suma importancia brindar apoyo a los padres, pues son ellos que tienen a su hijo enfermo.





Por eso consideramos que es importante que nosotros en nuestra labor de enfermería seamos capaces de dar un trato humano, de buena calidad y digno. Tratar de hacer sentir a este niño que nosotros nos preocupamos por el, que se sienta acogido, que no sienta que el hospital es un lugar de torturas.





Dentro de los dilemas éticos, el tema de las creencias religiosas nos llama la atención, puesto que en algunas religiones no se aceptan ciertos procedimientos terapéuticos que podrían beneficiar al niño. Esto pone a prueba al personal de salud, ya que se enfrenta a una situación que es difícil comprender, puesto que tenemos la concepción de que tenemos que hacer todo lo que sea posible para sanar o ayudar a un niño enfermo, sin embargo tenemos el deber de respetar las decisiones de los familiares en lo que respecta al tema religioso, lo que si podemos realizar es sugerir a los familiares otras opciones para ayudar a este niño.

Análisis Película: "El Jardinero Fiel"


Solo habíamos escuchado el titulo de la película y nunca imaginamos el trasfondo real que esta tendría. Ver esta película nos dio la gran oportunidad de desarrollar una visión crítica sobre las distintas realidades que afectan diferentes contextos al rededor del mundo, principalmente sobre el tema de las investigaciones en humanos realizadas por las empresas farmacéuticas como muestra la película

Según nuestra opinión esta película toca un tema de gran trasfondo ético y bioético, como es en este caso la experimentación farmacéutica, la historia transcurre en una población africana donde sin existir previamente un consentimiento informado, se aplican fármacos sobre los cuales no se informa sus efectos.
Profundizar en el consentimiento informado, es un proceso de diálogo, desarrollado en el marco de la relación sanitario-paciente, según el cual una persona con capacidad de decisión recibe una información comprensible y suficiente para sus necesidades, que le capacita para participar voluntaria y activamente en la toma de decisiones, respecto a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos a realizar o los cuidados a recibir, como consecuencia de su enfermedad o motivo de consulta.
[1]
De acuerdo a esta definición, nosotros podemos decir entonces, que el consentimiento se basa en la comunicación informada, por lo tanto es vital contar con una adecuada relación con el paciente, tener respeto hacia él, por sus derechos y, por sobretodo, por su Autonomía, principio que se promueve ya que los individuos pueden tomar sus propias decisiones. ¿Pero qué se necesita para que el paciente pueda tomar sus decisiones adecuadamente?
Según Loue
[2], para que haya consentimiento adecuado deben estar presentes cuatro elementos: información adecuada, entendimiento de la información, capacidad para consentir y voluntariedad. Ello significa que la información debe comunicarse con una forma y un lenguaje apropiados para el sujeto potencial. Además el consentimiento debe ser un proceso continuo a través del tiempo.
La información debe ser capaz, completa, suficiente, adecuada y no sesgada, de modo de aclarar todas las dudas. Debe hacerse en forma gradual y reiterada, especialmente en el caso de enfermedades neoplásicas, en un ambiente tranquilo, con suficiente tiempo.
[3]
Entonces cuando el paciente recibe la información, la comprende y es capaz de tomar una decisión, éste accede a ser tratado de acuerdo a la Lex Artis (los mejores estándares), a ser informado en forma permanente de cambios en el diagnóstico, en la evolución de la enfermedad y en el plan terapéutico (proceso continuado), a confiar en el mejor criterio y saber médico para manejar imprevistos y por último a hacer valer su derecho a tener la libertad de desistir en el caso de una terapia continuada (infusiones, radiaciones, etc.).

Según lo expuesto anteriormente, nuestra opinión es que existe una gran falta, puesto que no se han respetado los derechos de los individuos, no se les ha dado la oportunidad de recibir información, de comprenderla y así poder tomar una decisión, haciendo valer su autonomía (no existencia de consentimiento informado). Además se esta poniendo en riesgo la salud de la población al someterla a una experimentación sin saber que es lo que les podría suceder, muchas veces aprovechándose de la falta de información, la baja escolaridad, la situación económica deficitaria, los deseos de sanar una enfermedad, etc.
Lamentablemente las empresas farmacológicas a cargo de la experimentación en humanos no están motivados por el principio de beneficencia hacia los individuos, no busca curar a la humanidad de una enfermedad catastrófica, sino que el fin deseado es obtener ganancias económicas y ser reconocidos en el mundo científico, lo que nos parece absolutamente poco ético.
Cuando nosotros pensamos en la solución a este problema, consideramos que debiera existir un control exhaustivo por parte de las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, así como también informar, educar a la población con respecto al tema. Sin embargo, nos parece que si bien existen entidades e individuos que tienen como fin buenas intenciones hacia la población, creemos que siempre va a existir un mayor predominio en el interés económico. Pero de igual forma nos detenemos a pensar que enfermería también tiene una gran labor en lo que respecta a evitar estos abusos por parte de empresas farmacéuticas (apegándonos a la película), y también en lo que respecta a temas ligados con investigaciones en humanos. Por ejemplo, el consentimiento informado (antes descrito), ya que podemos velar por la existencia de éste, por informar al paciente sobre sus derechos y sobre el mismo consentimiento informado (qué es, para qué sirve, etc.).
Además como futuras enfermeras, podremos ver el consentimiento informado en otras situaciones diferentes a lo que es investigación. Por ejemplo, en algunos procedimientos y cuidados de enfermería o paliativos. En esas instancias tendremos la oportunidad de actuar. En el aspecto psicosocial, podemos brindar apoyo, disminuir la ansiedad, valorar el impacto que generan esas situaciones. Además debemos velar para que la información entregada sea la adecuada y por sobretodo que el paciente haya sido capaz de comprenderla. Por esto nosotros consideramos que nuestra labor de enfermería tiene un gran valor para el paciente, en todos sus aspectos.
[1] Palmés R., Trujillo J., Durán N., “Enfermería y el consentimiento informado”, Hospital universitario materno infantil de Canarias. Disponible en la web:

http://www.sociedadmedicallanquihue.cl/neonatologia/Cursos/congresoenfermeria/consentnformado.html
[2] Lolas F., Quezada A., Rodríguez E., “Investigación en salud: Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª edición, 2006
[3] Burdiles P., “Consentimiento informado en cirugía”, Rev. Chilena de Cirugía. Vol 56- Nº 2, abril 2004.

jueves, 24 de mayo de 2007

Código de Etica: Enfermería y Derechos de los Pacientes.

Un código de ética es un conjunto de principios éticos que son aceptados por todos los miembros de una profesión, la cual es una declaración colectiva sobre las expectativas y los estándares de conducta del grupo. Entonces en el caso de enfermería sirven como guía para ayudar cuando surge un conflicto o desacuerdo sobre una práctica o una conducta correcta[1]
[1]Potter P., “Fundamentos de Enfermería”, 5ª edición, editorial Harcout, 2002.
Nuestro actual código de etica de Enfermería publicado en 1991dice lo siguiente:
1.- De los Deberes hacia la Sociedad.

1.- Decisión del Paciente y Familia en materia de salud.
La Enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o enfermo para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención en salud. Este concepto se aplica también a los menores de edad o incapacitados para decidir, a través de sus familiares responsables o representantes legales. Sin embargo, existen situaciones, especiales en que este derecho no se ejerce en interés del paciente o no se exige, como en caso de urgencia o ausencia de los familiares.
1.2.- Condición del Paciente o Cliente.
La enfermera/o en la práctica de su profesión debe dar atención de enfermería a todas las personas que lo solicitan, respetando los valores culturales del individuo, sin importar la condición física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad o de los problemas que lo afectan.

1.3.- Naturaleza de los problemas de Salud.-
La atención de enfermería y la calidad de ella no pueden estar limitadas por actitudes personales o prejuicios. No obstante, si la naturaleza del problema de salud y el procedimiento a utilizar para resolverlo están en conflicto con las convicciones religiosas, morales o éticas de la enfermera/o puede abstenerse de desempeñar determinadas tareas, siempre que informe oportunamente a su superior jerárquico, para asegurar la atención del enfermo. Si en forma circunstancial o de emergencia debe participar, tiene la obligación de dar la mejor atención posible. Este derecho ha sido reconocido en el nuevo instrumento internacional, denominado “Convenio sobre Personal de Enfermería 1977”, adoptado en la 63ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, Junio 1977.

1.4.- Discriminación relacionada con los Servicios de Salud.
La enfermera no debe actuar con discriminación en cuanto a ofrecer sus servicios a las instituciones de Salud, cualquiera que sea la naturaleza de la atención que ofrecen o tipo de institución que la proporciona, ya sea destinada a grupos especiales (reclusos, personas en situación irregular, asilos, etc.) teniendo en consideración la ayuda que prestan para cubrir las necesidades de salud de la población. Debe tener la opción de seleccionar el área geográfica de su preferencia.

1.5.- Protección de la Familia y del Niño.
La protección de la familia y del niño es motivo de preocupación de la comunidad internacional. Los padres tienen el derecho de determinar libremente y con plena responsabilidad, el número e intervalo de sus hijos. Una de las tareas de la enfermera es prestar colaboración, cuando sea posible, a que este derecho sea ejercido, siempre y cuando no atenté contra la ley natural o disposiciones vigentes sobre la materia.

1.6. Atención del Paciente Terminal.
En esta etapa la enfermera debe velar por la tranquilidad y seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y cooperar con los familiares y otros para atender sus deseos. Es contrario a la ética apoyar medidas que contribuyen a acelerar la muerte, cualquiera que sean las circunstancias. La atención de enfermería debe mantenerse hasta el deceso del paciente.

2. Resguardo de la privacidad del Paciente y Familia.

El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene implicación tanto ética como legal. A la enfermera individualmente o como miembro del equipo profesional de la salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecte la vida o la salud del individuo.

2.1. En relación al Paciente o Familia.
La enfermare/o debe proteger cualquier información de carácter confidencial que conozca en el curso de su quehacer, sea directa o indirectamente. Si no se observa este principio, se deteriora la relación enfermera/o – paciente que se basa en una mutua confianza y se perjudica al paciente o familiares en su prestigio y bienestar.

2.2. En relación al Trabajo de Equipo.
La atención multiprofesional que se presta en los Servicios de Salud, exige que los datos relacionados con la salud de pacientes y familia se registren en documentos (fichas, formularios, otros) para consulta de los miembros del equipo de salud. Si la información es solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a las normas establecidas por la Institución, cuidando que los informes cuyo carácter es “confidencial” se cursen en forma reservada. Si se desea utilizar fichas que contengan datos confidenciales con fines de estudio o investigación, debe obtenerse autorización por escrito del paciente, de su familia o personas responsables, para proteger su privacidad y evitar una acción legal.

2.3. En relación a información que se proporciona a la justicia.
La enfermera/o puede verse obligada a declarar en juicio relacionado con los cuidados proporcionados al paciente, personalmente o por intermedio de otro personal bajo sus órdenes. En este caso dará cuenta a su superior jerárquico y buscará asesoría jurídica antes de declarar para conocer la responsabilidad que pudiera caberle.

3. La Enfermera/o contribuye a proteger al Paciente y Público en general.

La Enfermera/o tomará la acción que corresponda si por incompetencia, falta de ética o práctica ilegal se perjudica al paciente o familia. “Cuando los cuidados que reciba un paciente son puestos en peligro por un colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar la decisión más adecuada para protegerlo y actuar en consecuencia”. (Código de Ética del CIE). Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega u otra persona, debe comunicarlo a su superior jerárquico. Cuando la gravedad del caso lo haga necesario, lo comunicará a su Organización Profesional. Posteriormente según el caso y con consulta legal, recurrirá a la justicia ordinaria. En circunstancias especiales, como conflicto armado nacional o internacional, las medidas de protección: “DERECHO Y Deberes de la Enfermera/o “están especificados en los Convenios de Ginebra, 1949, de la Cruz Roja Internacional, reafirmados por el CIE en 1973. Asimismo, el Rol de la Enfermera/o en la atención de los detenidos, prisioneros políticos y comunes está considerado en la Resolución del Consejo de Representantes Nacionales del CIE, (Singapur 1975) en la que se acuerda “que el CIE condena la utilización de procedimientos perjudiciales a la salud física o mental” – y se resuelve finalmente “que la responsabilidad primordial de la enfermera/o es para con sus pacientes....”

4. Responsabilidad de la Enfermera/o Profesional.

4.1. En el ejercicio profesional son cuatro los aspectos que reviste la responsabilidad de la enfermera/o: mantener y restaurar la salud, evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento. La enfermera/o debe atender en primer término a aquellas personas que necesiten de sus servicios profesionales y mantener en el ejercicio profesional una conducta irreprochable, que prestigie al a profesión.

4.2 L a enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican el la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

4.3 La enfermera/o es además, responsable de la atención total de enfermería y, por consiguiente, debe conocer la competencia del personal auxiliar de enfermería a quienes asigna determinadas tareas para asegurar la calidad de la atención, manteniendo una supervisión adecuada.

5. La enfermera/o debe mantener su Competencia Profesional.

En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día en los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual. La educación permanente al alcance de todas las enfermeras/os, aún las que trabajan en las zonas aisladas, es la respuesta a las necesidades de perfeccionamiento profesional que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Enfermería y a una atención eficiente.

6. La enfermera/o acepta Nuevas Responsabilidades y delega algunas
Tareas o Actividades.


6.1 La resolución adoptada por la 30º Asamblea Mundial de la Salud (Mayo 1977) en general recomienda: Optimizar la contribución del personal de Enfermería en la Atención Primaria de Salud, lo que necesariamente conlleva a un análisis y redefinición de las responsabilidades de este personal, aspecto que debe ser abordado en forma conjunta por las autoridades de salud y de enfermería. De esta manera se podrá establecer las funciones que competen al profesional de enfermería y aquellas que puedan ser delegadas.

6.2 La evolución del rol de la enfermera/o conlleva cambios en los programas educacionales, a fin de capacitarlas para estas nuevas responsabilidades. Si el profesional no está capacitado para asumirlas, debe rehusarlas por su propia protección y la del paciente o familia. Tampoco debe aceptar funciones que no utilicen su preparación profesional o le signifiquen marginarse de las actividades que le son propias.

6.3 Las enfermeras/os podrán delegar algunas de las actividades o tareas de enfermaría y asumir otras, pero cuidado que: “La esencia del ejercicio de la profesión debe mantenerse dentro de un contexto de enfermería y el título de enfermera/o no debe sufrir alteración”. (CIE, Normas de Ejercicio Profesional). El profesional de Enfermería debe esmerarse para que el paciente o familia no se vean afectados por estos cambios y reciban una adecuada atención.

7. La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos tendientes a preservar el
medio humano de los factores ambientales y otros riesgos.

7.1 El profesional de enfermería debe mantenerse informado de nuevos estudios y planes de acción para detectar las consecuencias perjudiciales que el medio ambiente ejerce sobre el hombre e, igualmente, sobre los planes de conservación de los recursos naturales; la magnitud del problema relacionado con el hábito de fumar, el uso de estupefacientes y su control a objeto de ayudar a la comunidad y autoridades sanitarias en sus esfuerzos por fomentar y conservar la salud de la población.

7.2 La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos de la profesión para promover su progreso. Cada enfermera/o debe promover la investigación en su trabajo, participar en ella y utilizar sus resultados. Por esto importante conocer las técnicas de investigación y seleccionar problemas de la profesión o de los Servicios de Salud en aspectos que interesen a Enfermería o a la Comunidad, para estudiarlos, analizarlos y contribuir a resolverlos. Si la enfermera/o colabora en investigaciones con seres humanos, debe tener en consideración los sufrimientos, riesgos, privacidad y derechos los sufrimientos y derechos del individuo antes de aceptar, rechazar o terminar su participación en el proyecto. Deberá especialmente proteger sus derechos en caso de incapacidad del individuo o dependencia del sujeto al investigador. El Consejo de presentantes Nacionales del CIE, respecto al rol de la enfermera/o en la atención de detenidos, prisioneras políticos y comunes, resuelve: “que las enfermeras participen el al investigación clínica llevada a cabo en prisiones, únicamente si se posee la convicción de que el paciente ha otorgado libremente su consentimiento, luego de una detallada explicación que lo hará comprender cabalmente la naturaleza y el riesgo de la investigación”. (Singapur, Agosto 1975). En los casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene pleno derecho para rehusar su participación y retirarse del proyecto.

8. La Enfermera/o colabora con su Organización Profesional para mejorar
los Estándares de Enfermería.


Es indispensable mantener estándares mínimos de práctica para evaluar la atención prestada y otros métodos. Asimismo, éstos son necesarios en la administración de servicios de enfermería y educación en enfermería.
Es deber de la enfermera/o aceptarlos, mantenerlos y contribuir a manejarlos, aceptándolos a los cambios. Esto es de especial importancia en las instituciones y servicio que sirvan de experiencia práctica a los estudiantes de enfermería.

9. Relaciones de la Enfermera/o con su Organización Profesional.

9.1. La enfermera/o debe comprometerse con su Organización Profesional afiliándose a ella y prestándole su colaboración y apoyo en defensa de sus principios.

9.2. Las decisiones que la Organización tome en Asamblea plena en defensa de los intereses de la profesión deben ser acatadas por todos los miembros.

9.3. Se estima faltas graves:
9.3.1. Estar atrasadas en el pago de sus cotizaciones en los términos que
establecen los Estatutos y Reglamentos vigentes.
9.3.2. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o imparten enseñanza en programas de enfermería no autorizados por autoridad competente y que perjudiquen la profesión.
9.3.3 Recibir honorarios por atención a una colega o sus cargas familiares.
9.3.4. Abstenerse de utilizar el Guía de Referencia de Honorarios aprobado por la Organización Profesional.
9.3.5. Abstenerse de comunicar oportunamente de su Organización
Profesional alguna iniciativa que comprometa o perjudica al gremio de
enfermeras/os o a la comunidad.
9.3.6. Usar indebidamente el uniforme aprobado por la Organización
Profesional.

10. Relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y otros profesionales del
sector salud.

10.1. Relaciones con las colegas.
10.1.1. La relación debe ser armónica y de ayuda mutua en el quehacer,
especialmente en la orientación de nuevas promociones, casos de incorporación al trabajo activo después de licencias prolongadas u otras circunstancias.
10.1.2. Colaborarán entre si las enfermeras docentes y de los campos
clínicos.

10.2. Las relaciones entre colegas serán de mutuo respeto y lealtad, faltando gravemente a la ética:
10.2.1 La enfermera/o que provoque, difame, calumnie o injurie a una colega en su ejercicio profesional o en su vida personal.
10.2.2. L a enfermera/o que no respeta la jerarquía en la profesión y trate desplazar a una colega mediante procedimiento ilícitos.
10.2.3. La enfermera/o que falsea o se niegue a proporcionar la información relacionada con la atención de pacientes o familiares bajo control y altere la convivencia normal.

10.3. Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.
Como miembro de un equipo multidiscip0linario de salud, las enfermeras/os profesionales deben mantener una relación armónica con los demás profesionales, basada en el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento de la salud de la población, que constituye, su meta común. La relación médico/enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito. Informará al médico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación. Además, colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos perjudiciales para la salud.

11. La Enfermera/o colabora con su Organización Profesional en el uso de
los medios de comunicación.


Para cumplir este propósito en indispensable:
11.1. Solicitar información de fuentes responsables cuando la enfermera/o tenga que utilizar los medios de comunicación para informar al público sobre la profesión.

11.2. Cuidar que los datos recogidos en trabajos científicos destinados a la
publicidad, sean de tal naturaleza que no permita la individualización de pacientes o instituciones si puede para ellos resultar menoscabo.

11.3. Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o enseñanza se refiere a ciertos productos alimenticios o servicios específicos, evitará hacer mención de determinadas marcas o fabricantes o nombres de instituciones para dejar en libertad al paciente o consultante que haga su propia elección.

12. Relaciones de la Enfermera/o con la Comunidad.
Las funciones que desempeña la enfermera/o en la comunidad exigen otorgar servicios de enfermería en forma permanente. Para que la comunidad no se vea perjudicada en caso de conflicto laborales, las enfermeras/os deberán acatar las disposiciones que dicte su Organización Profesional en resguardo de la salud y bienestar general.
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APLICACIÓN A UN CASO REAL

Muere menor al que se le aplicó por error un medicamento
Lunes 9 de julio de 2001
Luego de dos semanas de agonía falleció en el Hospital Regional de Concepción el menor al que, por error, se le inyectó un medicamento directamente a la médula espinal en la última etapa de un tratamiento por leucemia, generándole graves complicaciones de salud.
El pequeño Edgardo Torres Moreno, de nueve año, quien permanecía conectado a un respirador artificial en la UCI pediátrica del citado hospital dejó de existir por las complicaciones generadas por la dosis de oncovin que recibió en su espina dorsal en vez de sus venas como correspondía. La dirección del hospital dispuso un sumario para establecer responsabilidades y sanciones por estos hechos en los que están involucrados una pediatra y una enfermera. En tanto el padre del pequeño, el cabo de Carabineros, Edgardo torres confirmó la presentación de acciones legales por lo que calificó de “negligencia médica”.

Pagan millonaria indemnización a familia por negligencia médicaEn Concepción, la Justicia determinó el pago de una millonaria indemnización a una familia que ganó un juicio por negligencia médica, tras la muerte de su hijo en el Hospital Regional.
El año 2001, el menor Edgardo Torres Moreno, de nueve años, fue a dicho recinto hospitalario para someterse a un tratamiento para combatir una leucemia que lo afectaba.
En el lugar, recibió una inyección en la columna cuando ésta debió ser suministrada de forma intravenosa. El grave error produjo que el menor quedara en estado vegetal; y en el lapso de catorce días falleció.
A raíz de esto, sus padres presentaron una querella por cuasi delito de homicidio y luego de cuatro años del episodio, la jueza a cargo del caso falló a favor de los padres.
Condenó en primera instancia a la doctora María Magdalena Celis, a la enfermera Mariela Rabanal y al servicio de salud de Concepción al pago de 100 millones de pesos.
Además, la condena a las profesionales es de una pena remitida de 61 días de cárcel.
Edgardo Torres, padre del menor fallecido, manifestó que "hay mucha negligencia, hay mucha gente humilde que llega a este hospital y por miedo quizás, o quizás por su humildad, no reclaman".
Por su parte, el abogado de la familia, Rafael Poblete, indicó que "los funcionarios de la Universidad de Concepción laboran en el interior de las dependencias del Hospital Regional. Esto es un convenio que establece derecho y obligaciones para ambas partes. Nosotros estimamos que la Universidad de Concepción también debe responder por la conducta de su dependiente".
La doctora involucrada pertenecía a dicho recinto de educación superior, y la familia apelará al fallo en busca de otra indemnización civil, esta vez de parte de la Universidad de Concepción.
2 de Noviembre de 2005 -Teletrece Concepción2


http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20010709/pags/20010709172700.html

http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Noticias/Regiones/Concepcion/240655.html

El código de ética de Enfermería de Chile de 1991 con el número 4 que dice Responsabilidad de la Enfermera/o Profesional.

4.2 La enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican el la atención de enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión independiente, que contribuye con otras profesiones afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

Por lo que en este caso la aplicación del cuidado en la administración de un medicamento es de responsabilidad nuestra sea este o no administrados directamente por nosotros y está incluido dentro de nuestras labores el revisar la indicaciones medicas que administraremos a nuestros pacientes.

También dice en el número 5 que La enfermera/o debe mantener su Competencia Profesional.
En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable que la enfermera/o esté al día en los conocimientos científicos y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria rapidez en la era actual.

Por lo que si bien puede que no haya sido enfermera especialista en oncología y por ende desconozca en medicamento que se suministró, es deber mantener se informada o en su defecto pregunta a un superior o especialista sobre las medidas que se deben tomar en la administración de un medicamento como el oncovin que es de exclusiva administración endovenosa y que si es administrada por vía intra tecal, provoca la muerte.

Además menciona en el número 10.3. Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud.

Que la relación médico/enfermera demanda una estrecha colaboración en la cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones médicas y contribuir a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito. Informará al médico de cualquier emergencia o cambio que observe en el paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al médico tratante para esclarecer la situación. Además, colaborará con otros profesionales en la implementación de las medidas dispuestas para la prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos perjudiciales par ala salud.

Como enfermeras profesionales contamos con los conocimientos y capacidades necesarias y no somos meros agentes ejecutores de indicaciones, debemos por tanto cuestionar con fundamentos científicos aquellas indicaciones medicas que no se condicen con nuestros conocimientos y que podrían poner en riesgo el equilibrio biopsicosocial de nuestros pacientes, teniendo siempre presente que son seres humanos
Derechos y Deberes de los Pacientes
En Chile, actualmente no existe un documento legal que respalde lo derechos de los pacientes, pero hace algunos años ya que se ha presentado el tema al congreso para legalizar un derecho que ha sido tácito por mucho tiempo.
Las actuales regulaciones nacionales sólo se refieren al ámbito institucional, orgánico y funcional de los sistema de salud público y privado, haciendo caso omiso a quienes son los destinatarios de dichos sistemas, sus consumidores o sus pacientes como quiera que se quiera referir a la persona que está detrás de dichos sistema. En el fondo, la legislación ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su espíritu.[2]
[2]Proyecto de ley, iniciado en moción de los, Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-EsLjuide, sobre derechos de los pacientes.
Este desafio de impulsar este proyecto lleva implícito todo un debate ético pues se le otorga a los pacientes el respaldo legal para exigir una atención de salud de calidad, derecho que en muchas ocasiones se ve pasado a llevar por paternalismo y proteccionismo de las profesiones y los servicios de salud.

PROYECTO DE LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente ley regula los derechos y obligaciones existentes entre establecimientos asistenciales de salud, profesionales del ámbito de la salud y pacientes, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales sobre la materia. En caso de conflicto, prevalecerán las normas de esta ley.

Art. 2. Todo paciente es titular de los derechos y deberes de que es titular cualquier persona, y además goza de los derechos y deberes que por su calidad de paciente les reconoce la presente ley.

Los pacientes no podrán ser discriminados bajo ninguna circunstancia por razones de origen, sexo, situación familiar, edad estado de salud, razones políticas, económicas o religiosas.

Art.3. Ninguno de los derechos establecidos en la ley podrá ser interpretado en un sentido restrictivo de los mismos, sino que por el contrario, siempre en un sentido amplio y a favor del paciente.

Título II
DEFINICIONES

Art. 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Centro asistencial de salud: todos los hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, de cualquier naturaleza, que otorguen a cualquier título prestaciones médicas o de salud.

b) Profesional médico : todos aquellos médicos, enfermeras, matronas, odontólogos, farmacéuticos, y demás profesionales habilitados para ejercer en el ámbito de la ciencia y arte médico, incluido todo el personal administrativo que sin tener calificación en la disciplina trabaje, atienda o se relacione con pacientes en centros asistenciales de salud.

c) Paciente: toda aquella persona natural, incluidos sus familiares y amigos, que reciban cualesquiera prestación de salud en establecimientos asistenciales de salud.

Título III
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PACIENTES


& 1 Derechos relativos al acceso a la salud

Art. 5. Todo paciente tiene derecho al acceso a las acciones y prestaciones necesarias para la promoción, protección y recuperación de su salud, y en particular:

1. El derecho a acceder, en condiciones de libertad e igualdad, a las prestaciones de salud que sean necesarias para el restablecimiento de su salud.

2. El derecho a poder acceder al tratamiento y acciones de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud.

3. El derecho a acceder oportunamente y tan pronto el paciente lo necesite a las acciones de salud. Se deberá atender y efectuar prestaciones médicas en horarios hábiles, a menos que ello no sea posible.

4. El derecho a acceder a medicamentos básicos y genéricos.

5. El derecho a obtener los medicamentos que necesite si se trata de un paciente crónico.

& 2 Derechos relativos a la libertad de elección de la salud

Art. 6. Todo paciente tiene el derecho a elegir el sistema de salud, centro asistencial de salud y profesional médico de su conveniencia. Este derecho incluye:

1. El derecho de todo paciente a elegir y determinar libremente su sistema y plan de salud.

2. El derecho a optar por atenderse en el centro asistencial que desee, sin más limitaciones que las que le imponga su condición económica o su sistema o plan de salud y sin perjuicio de los derechos de acceso mínimo establecidos en el art.5.

& 3 Derechos relativos a la dignidad del paciente

Art.7. Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser respetado en todo momento por el profesional médico. Asimismo, se tendrá especialmente cuidado en respetar la dignidad del paciente en todo trato y acción relativa a él.

2. El derecho a que se evite el dolor del paciente y se adopten las medidas técnicamente apropiadas y disponibles con los medios tecnológicos existentes para minimizar, aplacar y atender el dolor. No sólo debe atenderse el dolor físico sino que también el emocional o espiritual.

3. El derecho a ser tratado y llamado por su nombre.

4. El derecho a estar acompañado por sus seres queridos en todos los momentos del parto, peligro de muerte o proximidad a ésta, sin más limitaciones que las impuestas por los profesionales médicos para el adecuado desempeño de sus funciones.

5. El derecho a morir dignamente, comprendiendo en él, al menos, el derecho a que se respete la voluntad del paciente a tener una muerte natural y en paz, evitando adelantarla o retardarla artificialmente.

& 4 Derechos al acceso y transparencia de la información de salud

Art.8. Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.

2. El derecho a ser informado sobre las distintas alternativas de tratamientos, procedimientos y terapias médicas existentes y disponibles. Esta información deberá constar por escrito si así lo requiere el paciente.

3. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.

4. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.

5. El derecho a tener acceso y copia del expediente médico.

6. El derecho a un intérprete si el paciente es extranjero o no puede a darse a entender.

7. El derecho a la igualdad en el acceso a la información. Este derecho implica que todo paciente sin importar su condición ha de ser informado en términos claros y sencillos sobre su situación de salud. Los profesionales médicos deberán tener en consideración las condiciones personales, de edad, psíquicas, morales y de comprensión del paciente para dar cabal cumplimiento a esta disposición.

8. El paciente tendrá siempre el derecho a saber en detalle sobre su situación de salud, No hay secreto médico entre médico tratante y paciente.

9. El derecho de los niños a conocer su situación de salud en función de su edad y capacidad de comprensión, sin perjuicio del mismo derecho que le compete a los padres o representante legal.

10. La familia como el paciente tienen el derecho a dialogar sobre la situación de salud del primero. Es un deber del médico tratante informar de manera oportuna y fidedigna la situación de salud de su paciente a éste y a sus familiares directos.

Sólo de manera excepcional y tratándose de un pronóstico fatal, puede el médico no informar inmediatamente a su paciente en cuyo caso deberá siempre informar prudentemente a sus familiares cercanos.

11. El derecho a una información epidemiológica veraz y oportuna por parte de la autoridad sanitaria.

12. El derecho a que se le extienda certificado que acredite su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o a solicitud del paciente para fines particulares.

Art. 9. Todo paciente tiene derecho a saber los detalles de las prestaciones que se le practican y los costos asociados a ellas. Este derecho incluye:

1. El derecho a conocer detalladamente y por escrito todos los costos y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que se le apliquen, incluyendo pormenorizadamente los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días cama y honorarios de cada uno de los profesionales médicos que lo atendieron.

2. El derecho a que en todas las prestaciones efectuadas se le aplique un precio razonable y justo o de mercado.

3. El derecho a pagar sólo los insumes y medicamentos efectivamente utilizados y al valor de mercado previamente establecido por el centro asistencial.

& 5 Derechos de propiedad del paciente.

Art.10. Todo paciente tiene derecho a disponer de su propio cuerpo para fines terapéuticos o de intervención médica, en los términos y condiciones expresados en el art. 12.

Art. 11. A todo paciente le pertenece toda la información que se obtenga de él con motivo de la aplicación de terapias de cualquier naturaleza. Este derecho incluye:

1. El derecho de propiedad sobre la ficha o expediente médico.

2. El derecho de propiedad sobre los exámenes de laboratorio.

3. El derecho de propiedad sobre la demás documentación oficial relativa a su condición de salud, diagnósticos, tratamientos, estudios y certificaciones sobre su salud.

& 6 Derechos relativos a la privacidad en materia de salud

Art.12. Todo paciente tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su salud. Las instituciones que manejen información de sus pacientes deberán respetar siempre este derecho a menos que una resolución judicial disponga fundadamente lo contrario.

Este derecho incluye:

1. El derecho a la privacidad personal.

2. El derecho a la confidencialidad de enfermedades, diagnósticos, tratamientos o cualquier otro aspecto de su afección.

3. El derecho a la confidencialidad de su ficha e historial clínico.

4. El derecho a rehusarse a hablar o a dar información a otras personas que no sean quienes lo atienden directamente.

5. El derecho que su expediente sea leído solamente por aquellos que están involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de éste.

6. El derecho a que toda consulta o mención de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involucrada en su tratamiento.

& 7 Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud

Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:

1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.

2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento.

3. El derecho a que sus exámenes de laboratorio estén sometidos a un sistema de control de calidad universal y obligatorio.

4. El derecho a que el centro de salud cumpla con otorgar las prestaciones y servicios de calidad que ofrece.

& 8 Derechos relativos a la libertad de decisión sobre la salud

Art. 14. Todo paciente tiene la libertad de decidir sobre las acciones que pueda o no emprender para la protección y recuperación de su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con su tratamiento. Este derecho incluye el de poder elegir y determinar el tratamiento que le parezca más apropiado para su salud.

2. Todo acto médico debe efectuarse con consentimiento, expreso o tácito, del paciente. Esto se extiende también a todo acto de investigación biomédica que se efectúe con el paciente, el que no podrá en ningún caso poner en riesgo su vida o su salud.

No se requerirá este consentimiento:

a) Cuando la no intervención suponga un peligro inminente para la vida del paciente.

b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o representante legal.

c) Cuando la urgencia no permita demoras ante la inminencia de poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de muerte.

3. El derecho a rechazar el o los tratamientos que se le ofrezcan a su propio riesgo y cuenta. Con todo este derecho no puede en ningún caso llegar al extremo de comprometer la vida del propio paciente.

4. El derecho, a petición del paciente y por su cuenta, a solicitar la presencia y opinión especializada de otro médico.

5. El derecho a usar durante su estancia hospitalaria el vestido y los utensilios apropiados así como los símbolos religiosos que no interfieran con su tratamiento.

6. El derecho a no conocer el diagnóstico médico, bajo su propia responsabilidad.

7. El derecho a participar en las actividades de promoción y prevención en salud que las leyes y reglamentos establezcan.

& 9 Derechos relativos a la atención y cuidados médicos y hospitalarios.

Art. 15. Todo paciente tiene el derecho a la atención y cuidados médicos y hospitalarios en conformidad a las leyes. Este derecho incluye:

1. El derecho a una atención oportuna e integral. Este derecho incluye el de ser atendido individualmente y no en grupos o en presencia de terceros, y a que el médico tratante le destine el tiempo suficiente para atender debidamente su situación particular.

2. El derecho a que su seguridad física o personal esté razonablemente garantizada durante toda su permanencia en el establecimiento de salud.

3. El derecho a ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo, siempre que ello sea posible, así como a estar desnudo el menor tiempo posible.

4. El derecho a una atención de calidad, que incluya el derecho a ser tratado por un especialista certificado y a cerciorarse de los títulos del profesional. Este derecho incluye el saber la identidad y la posición profesional de los individuos que le estén prestando servicios.

5. El derecho a gozar de todas las atenciones de necesidad mínimas, otorgadas por profesionales y personal calificado.

6. El derecho a un rescate, derivación y traslados oportunos y apropiados en caso de urgencias.

Título IV
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES

Art. 16. El paciente tiene además deberes para con su médico tratante, para con el profesional médico que lo atiende y para con el centro asistencial de salud. Estos deberes son establecidos para beneficio y protección del propio paciente.

Art. 17. El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad o dolencia motivo de su asistencia al centro asistencial.

Este deber incluye la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condición, así como informar si entiende claramente el curso de la acción contemplada y lo que se espera de él.

Art. 18. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento, instrucciones y pautas de cuidado recomendadas por el profesional médico. Este derecho incluye el deber de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer de comunicar al médico.

Art. 19. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibir tratamiento o si no sigue las instrucciones del médico responsable. En caso de no acatar las recomendaciones médicas tiene el deber de firmar su alta voluntaria o los documentos que dejen constancia de su decisión.

Título V
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD


Art. 20. Todo centro asistencial de salud deberá cumplir con las condiciones indispensables para hacer cumplir todos y cada uno de los derechos de los pacientes establecidos en la presente ley.

Art. 21. Los centros asistenciales deben ser aptos en cuanto a tecnología, equipamiento e infraestructura. Este deber incluye la obligación de contar con el o los equipos técnicos suficientes y aptos de acuerdo a la complejidad de los procedimientos médicos aplicados en el centro.

Los centros deberán informar de sus características y complejidad técnicas a sus pacientes por medio de avisos puestos en lugares visibles y a la autoridad sanitaria a lo menos una vez al año y cada vez que el centro sufra variaciones estructurales.

Art. 22. El derecho a visitas estará siempre garantizado. El centro asistencia! podrá regular el ejercicio de este derecho, procurando siempre otorgar las máximas facilidades a familiares y amigos.

Art. 23. Los centros asistenciales de salud contarán con habitaciones aisladas visual y auditivamente y procurarán brindar comodidad y bienestar a sus pacientes y familiares en todas ellas.

Art. 24. Todo centro asistencial dispondrá, para el público en general, de un listado detallado de los precios y valores actualizados de todas las prestaciones que ofrezca y se practiquen en él.

Art. 25. Todo centro asistencial dispondrá para el público de la información completa de los profesionales médicos que presten servicios en el centro, con indicación precisa de su habilitación legal para el ejercicio de la profesión y su especialidad si la tuvieren. Asimismo, se dispondrá de la información sobre sus honorarios detallados por prestación.

Art. 26 Los establecimientos de salud establecerán mecanismos de reclamación y de propuesta de sugerencias. En caso de reclamación deberán dar respuesta por escrito al paciente en un plazo máximo de 15 días.

Título VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY

Art. 27. Las infracciones a la presente ley cometidas por los centros asistenciales de salud originarán responsabilidad administrativa sancionada por el correspondiente servicio de salud en virtud de sus facultades legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se originen en conformidad a las leyes.

Art. 28. Las infracciones a la presente ley cometidas por profesionales médicos habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión originarán responsabilidad disciplinaria sancionada por el Colegio de la Orden, si procediere en conformidad a sus propios procedimientos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda corresponderles en conformidad a las leyes.

Art. 29. Los Servicios de Salud aplicarán el procedimiento y sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario.

Título VII
DISPOSICIONES FINALES


Art. 30. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, todos los establecimientos del país estarán obligados a confeccionar un reglamento interno sobre derechos de los pacientes.

Este reglamento incluirá como mínimo los derechos establecidos en esta ley y todos los demás derechos, beneficios y reglas internas que el establecimiento establezca.

Art. 31. El reglamento interno de cada centro asistencial estará a disposición de los pacientes en la administración del establecimiento, el que además será publicado extractado en lugares visibles y abiertos al público del propio recinto.

Aplicación de los derechos de los pacientes a la misma situación

El progreso de la ciencia médica y de la ciencia jurídica sobre los derechos humanos han planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que este le corresponde cuando se ve enfrentado a una situación de dolencia o se encuentra bajo tutela y dirección médica.

He utilizado como referencia el proyecto de ley que actualmente se encuentra en su segunda etapa en el congreso en el que la carta de derechos y deberes de los pacientes contextualizada a nuestra realidad nacional.

En este proyecto en el capítulo 4 Art.8.Derechos al acceso y transparencia de la información de salud plantea que:

Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye:

1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pronóstico médico. Esta información debe ser periódica, actualizada y constar por escrito.

2. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos.

3. El derecho a tener un expediente médico completo y legible que incluya al menos una individualización completa del paciente, médico tratante, sistema de salud, tipo de atención, diagnósticos, tratamientos, evolución, procedimientos aplicados, exámenes efectuados.

En este caso el paciente es un niño, sus padres pasan a ser los responsables en la toma de decisiones en su salud y deben contar con el conocimiento e información de todas las situaciones y tomas de decisiones que impliquen el bienestar de su hijo, también tienen el derecho a saber quienes son los responsables en la aplicación de los cuidados ejercidos en su. Hijo.

Este proyecto también propone e el capítulo 7 denominado Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud:

y en su Art. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atención y prestaciones médicas de calidad. Este derecho incluye:

1. El derecho a un profesional médico capacitado y competente o a un especialista, sí su afección lo requiere.
2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento

Tanto Médico como Enfermera son garantes frente a la familia y al niño de los servicios que se prestan y deben estar informados e informar de las posibles consecuencias que implica tal o cual tratamiento o procedimiento efectuado al paciente. Y en este caso en particular el niño contaba con todo el derecho de ser atendido por un profesional capacitado y especialista en su afección que conociera cabalmente los cuidados aplicables a su diagnóstico de Leucemia.

Actitud ética frente al paciente con SIDA




Según la carta de los derechos y deberes de los pacientes, en uno de sus fragmentos plantea que todos los pacientes tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto.


Consideramos que es de vital importancia que esto se cumpla totalmente, ya que cualquiera que sea la condición del paciente este debe recibir un trato digno siempre. Sin embargo, cuando se trata de un paciente con SIDA en ocasiones no se respeta este derecho, ya sea por desconocimiento , prejuicios y/o temor, lo que trae como consecuencia un trato con deficit de atención humana. Pero nos preguntamos ¿Por qué,aún hoy en día, en plena era tecnológica donde la información está al alcance de la mano, se continuan sucitando rechazos y malos tratos?, Creemos que existe desconocimiento por parte de las sociedades, y lo que consideramos mas relevante, es que esta falta de información, conocimientos y por ende rechazo, provenga del personal de salud, ya que sin duda somos nosotros quienes debemos ser los más cultos en los temas relacionados con esta enfermedad, su manejo y cuidados de este paciente . En esta situación como estudiantes y futuros profesionales de enfermería, también somos responsables de adquirir ese conocimiento, actualizarnos, aplicarlo, y por sobretodo, compartir ese conocimiento educando a la población y también al equipo de salud.
Resulta lamentable que en nuestras prácticas profesionales nos haya tocado ver malos tratos y discriminación hacia estos pacientes, y consideramos repudiable esta situación. Es necesario masificar la información sobre esta enfermedad ya que en la actualidad resulta ser una pandemia que abarca a todos los sectores sociales, y en el que nadie está libre de padecerlo, aún nosotros mismos.



Ética y SIDA



El SIDA es un problema de salud que sobrepasa el campo de lo biomédico. El SIDA es un tema socio-cultural.


A principio de los ochenta hace su presentación en sociedad el SIDA llena de mitos y prejuicios que la asociaban a ciertos grupos como homosexuales, hemofílicos, drogadictos o prostitutas. Sin embargo, hoy en día se sabe que no es así y cada vez con más frecuencia se está haciendo presente sin distinción de clases sociales, ni razas, ni género.

El cambio cultural ha sido paulatino, y han sido las organizaciones que trabajan con el SIDA y principalmente de algunas personas que siendo infectadas han hecho pública su enfermedad y han sido capaces de entregar su experiencia de vida como testimonio quienes han logrado este cambio poco a poco.

Hoy en día en un mundo donde las relaciones interpersonales y sociales son tan complejas provocar cambios que alejen los mitos y prejuicios en la diaria convivencia con la persona con SIDA sigue siendo un desafío. Y esto no excluye al área de atención en Salud donde nosotros como estudiantes de Enfermería tenemos como tarea las desmitificación y la incorporación y dignificación de todos nuestros pacientes.


LA CONFIDENCIALIDAD EN EL SIDA

El Dr. Seráni[1] plantea que el secreto profesional es todo aquello frente a lo cual el profesional, en nuestro caso, el profesional de la salud tiene la obligación de callar, sea porque esto cae dentro del secreto natural, sea porque es objeto de una confidencia en el marco de una promesa de callar, tácita o explícita, hecha antes de la confidencia que lo motiva.

Llevándolo alcontexto del tema, nos parece que si se trata de proteger a una tercera persona que tenga contacto de riesgo con esta persona infectada, es necesario que se dé a conocer la situación, siendo la mejor opción, que quien presenta esta enfermedad seael que dé a conocer su condición. Si esto no ocurre, quien debería dar a conocer esta condición sería el profesional de salud a cargo de este paciente, especificamente el Medicoy ser nosotros agentes de apoyo comprensión y contención. Este tema lo vemos por Ej.: en la pareja de la persona ifectada con SIDA quien a través del contacto sexual corre riesgo de contraer esta enfermedad, por eso consideramos que es vital que la persona afectada dé a conocer su condición a personas que tienen contacto de riesgo con él, para así evitar el contagio de otros.


[1] Serání A., “Ética clínica. Fundamentos y Aplicaciones”, Edit. Universitaria, 1ª edición, 1993, Chile.

En conclusión podemos afirmar que el personal de enfermería y el resto del personal sanitario, deberán cuidar sin ningún tipo de discriminación a las personas afectadas por SIDA o a las personas seropositivas y, para ello, debe estar preparado para dar los cuidados integrales que estos enfermos precisen con el mismo nivel de calidad que para el resto de los pacientes.

El paciente afectado por VIH se encuentra en una situación sumamente difícil, por lo que la enfermera ha de mantener una actitud solidaria y sin discriminación, y ser una vía de educación sanitaria para ellos, para sus familiares y amigos y en general para toda la sociedad. Si bien ha quedado claro que existen riesgos de posibilidad de contagio para el profesional de enfermería, y que al escoger esta profesión se acepta la existencia de dichos riesgos, la enfermera tiene el derecho a trabajar con las medidas de seguridad y de prevención oportunas para prevenir al máximo el posible contagio



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Aplicación de los Principios en el debate bioético


Los principios de: BENEFICENCIA, NO MALEFICENCIA, JUSTICIA Y AUTONOMIA

Beneficencia


Este principio o concepto evidentemente se refiere a la búsqueda del bien o beneficio del paciente, a la protección de sus derechos, a la obligación de socorro y a las decisiones que requieren a veces un análisis de coste-beneficio en la toma de decisiones terapéuticas, etc. Evitando tratamientos y medidas ineficaces o fútiles. Todo ello se deriva de que cada paciente es un fin último en sí mismo, y nuestra actividad es un instrumento a su servicio.

No maleficencia
Este principio que ya era conocido y formulado desde la época hipocrática, se refiere a la obligación de no hacer daño a los pacientes con la frase conocida de “primum non nocere”. Pero en nuestros días y con los medios terapéuticos actuales el respeto no sólo y absoluto a la vida en abstracto, sino también a la calidad de vida y la voluntad expresada por los pacientes con derecho a su autonomía en las decisiones, generando el respeto a la voluntad expresada en los llamados testamentos vitales, la diferencia entre dejar morir y matar, la aplicación de terapias ordinarias o extraordinarias, dejar morir dignamente, etc.


Justicia
Este principio encierra enfoques tan diferentes, como filosofías o planteamientos ideológicos se adopten. No hace referencia a un concepto penal, civil o rectificador. En muchos casos se plantean disyuntivas de acceso desigual a la atención sanitaria, necesidades desiguales ante recursos limitados, oportunidad de elecciones sobre tratamientos a pacientes en listas de espera, donación de órganos, sin tráfico económico de los mismos, etc. Derecho a un mínimo de asistencia sanitaria, distribución y prioridades en el uso de recursos económicos-sanitarios. Hay que hacer y construir reflexiones constructivas en la política sanitaria, no se puede ser fundamentalista de una teoría ideológica de la justicia, que es insuficiente en la resolución de conflictos y enfrenta a veces prestaciones y financiaciones. Siendo realistas y planteando con eficiencia el gasto sanitario, un sistema sanitario que busque un acceso a la atención sanitaria, en función de las necesidades de los pacientes, antes que otras consideraciones sociales o económicas de desigualdad en el acceso al sistema, corregirá la falta de oportunidades de los débiles o más necesitados.


Autonomía
Este concepto se está abriendo paso en nuestro entorno cultural, con muchas implicaciones referentes a la capacidad de tomar decisiones de las personas, tanto pacientes como sanitarios y armonizando las contradicciones y conflictos.


Aplicación del Principalismo


FISCALÍA INVESTIGA A ENFERMERA Y PARAMÉDICA DEL HOSPITAL IMPLICADAS EN MUERTE DE ANCIANA DE 84 AÑOS
Presunto caso de eutanasia en Los Andes
La Nación
En el coffee break de ese lunes 20 de noviembre, la conversación no fue la de siempre. La salud de Laura Guajardo Guajardo, de 84 años, tenía acongojadas a cuatro funcionarias del Hospital de Los Andes que estaban encargadas de su salud. Entonces, surgió la idea de que la señora, aquejada de una diabetes mellitus que ya le había costado la amputación de una de las piernas, dejara de sufrir. La solución estaba al alcance de la mano.
Eyleen Torrealba Farías, estudiante de enfermería de 21 años, recibió una dosis de insulina de manos de la técnico paramédico químico, Ana Quiroz Rojas, de 49 años, y se la inyectó a la mujer. “Fue una sobredosis letal”, señala el hospital.
Casi un mes después de la muerte de Laura Guajardo, quien llegó al hospital desde el hogar de ancianos Padre Pío de la misma ciudad, el tema se destapó. Una de las funcionarias del recinto que participó en la concertación de los hechos hizo la denuncia al director el pasado lunes. Los antecedentes pasaron a manos de la fiscalía y la investigación, a la Brigada de Homicidios.
¿Se trató de un caso de eutanasia? “No existe elemento alguno que apunte a un concierto previo entre la víctima y la imputada”, responde el fiscal Mauricio Navarro. La eutanasia es un concepto doctrinal que no está reconocido en la legislación chilena. No es un elemento que configure delito y tiene que ver con las motivaciones para causar la muerte. Sin embargo, esa información puede salir en la audiencia de formalización. Eso será mañana.
“De acuerdo con los antecedentes que manejamos, acá se está en presencia de un homicidio simple o un homicidio calificado”, cuenta el fiscal. Para determinarlo, la fiscalía pidió a la jueza la extensión del plazo detención hasta el jueves y solicitó nuevas diligencias a Investigaciones que permitan determinar la concurrencia de elementos, como la premeditación. Navarro también comentó que no tiene denuncias anteriores de un caso similar.
Ayer se efectuó el control de detención. Eyleen Torrealba y Ana Quiroz Rojas quedaron en prisión preventiva. La estudiante de enfermería confesó haber administrado una dosis de insulina a Laura Guajardo, pero la defensa arguye que las mujeres inyectaron la insulina para aliviar el sufrimiento de la mujer. No perseguían causarle la muerte.
La dirección de Servicio del Hospital condenó el hecho “contraria a todo principio que privilegia la vida y constituye el quehacer de un Servicio de Salud. En tal sentido, apoya las medidas adoptadas por el director del hospital, y, por su parte, dispondrá de todas aquellas que conduzcan al pronto esclarecimiento de lo sucedido”.
Miércoles 20 de diciembre de 2006


http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20061219/pags/20061219214419.html


Dilemas éticos:

1º. Eutanasia: Según nuestra actual legislación la eutanasia es un acto ilegal condenable, y ningún profesional médico puede tomar en su poder la muerte de un ser humano y determinar cuando y como debe morir.

2º Administración de un medicamento sin autorización médica: aliviar el sufrimiento de la Sra Laura fue lo que motivó a estás 2 personas a decidir aplicar una sobre dosis de insulina que no constaba como indicación.

3º Omisión del hecho a sus superiores: La jerarquía fue pasada llevar se descalificó la capacidad de administración de cuidados de profesionales médicos y de enfermería y más aún se guardó silencio posteriormente buscando no responsabilizarse por lo hecho.


Aplicando el principalismo de la bioética, en este caso la autonomía de la señora Laura y su familia (y cuidadores) no ha sido respetada, pues una paciente que ha sido amputada, que sufrió de septicemia con 84 años de edad probablemente no cuenta con el equilibrio psíquico que le permita tomar la decisión de quitarse la vida ayudada por otros debido a su sufrimiento, es más podría plantearse la interrogante pensando que si podría haber sido su decisión de qué habría pasado si esta paciente tenía reales posibilidades de mejorar ¿habría sido su elección morir? Quedará la interrogante.
Ambas imputadas no cumplieron con le principio de beneficencia que plantea que: aún cuando el paciente morirá este recibirá todos los cuidados necesarios que le proporcionen un bienestar y un buen morir de forma natural y con esto saltaron el precepto de No maleficencia, ocasionando la muerte de un ser humano que estaba bajo sus cuidados y su protección.
Sitios relacionados
Muy recomendado

domingo, 20 de mayo de 2007

¿qué es bioética?

BIENVENIDOS....

A través de este blog, que denominamos "bitácora de viaje" , queremos hacer presente nuestra opinión, reflexiones y aplicaciones de las diferentes herramientas con las que contamos para enfrentarnos a los diferentes dilemas éticos y bioéticos que se presentan el que hacer de la Salud y dentro de esta la profesión de Enfermería.

Quisimos extraer hechos de la realidad y analizarlos desde el punto de vista de la bioética que nos permite contribuir a la humanización y personalización de la atención que otorgamos.

Utilizamos, el amplio mundo de internet como , medio de difusión , esperando que este experiencia vivida por nosotros, no solo quede en nuestra retina, si no que sea un espacio abierto para todo aquel que tenga una opinión sobre el tema expuesto, y que desee hacerla pública.

En este blog encontrarán diferentes temas que nos presentan dilemas éticos durante el ciclo vital , análisis de estos y links relacionados con el tema, para complementar la visión aquí expuesta.

Bienvenidos sean todos los visitantes

Saludos Cordiales

María José y María Fernanda

Estudiantes Enfermería IV

Universidad de Chile

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El término “bioética” fue utilizado por primera vez por V. R. Potter hace poco más de treinta años (Potter, 1970). Con este término aludía Potter a los problemas que el inaudito desarrollo de la tecnología plantea a un mundo en plena crisis de valores. Urgía así a superar la actual ruptura entre la Ciencia y la Tecnología de una parte y las Humanidades de otra.

Ésta fisura hunde sus raíces en la asimetría existente entre el enorme desarrollo tecnológico actual que otorga al hombre el poder de manipular la intimidad del ser humano y alterar el medio, y la ausencia de un aumento correlativo en su sentido de responsabilidad por el que habría de obligarse a sí mismo a orientar este nuevo poder en beneficio del propio hombre y de su entorno natural.

La bioética surge por tanto como un intento de establecer un puente entre ciencia experimental y humanidades (Potter, 1971) . De ella se espera una formulación de principios que permita afrontar con responsabilidad –también a nivel global- las posibilidades enormes, impensables hace solo unos años, que hoy nos ofrece la tecnología.

Por otro lado según la Real Académica de la Lengua Española, Bioética se define como la Aplicación de la ética a las ciencias de la vida.

Desde nuestro punto de vista, podemos decir entonces que la bioética es necesaria hoy en día debido a los grandes avances tecnológicos que afectan y que se relacionan con la vida del ser humano, siendo esta disciplina un nexo entre las ciencias y las humanidades, un puente entre las ciencias médicas y los valores humanos.